En cuanto al único motivo traído en casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de
En cuanto al único motivo traído en casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al resolver los motivos primero (falta de fundamentación fáctica) y tercero (falta de fundamentación jurídica), denunciados en apelación restringida, argumentando en cuanto al primer aspecto, que se limitó a señalar principios procesales como la oralidad, continuidad, publicidad; y, de la misma forma con relación al otro agravio, simplemente refirió que no procedía la revaloración de los elementos probatorios, así como aludir que se comprobó el hecho acusado por las declaraciones de los testigos, advirtiéndose en ambos casos que el Tribunal de apelación no emitió respuestas debidamente fundamentadas
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Maribel Karina Pérez Reynaga formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 436/2019-RA de 17 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 436/2019-RA de 17 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juzgado Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, luego del
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- En cuanto a la denuncia sobre la fundamentación jurídica de la Sentencia, argumentó que su
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al otro argumento en sentido de que la exposición de motivos de derecho
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS O GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso la imputada Maribel Karina Pérez Reynaga, denuncia que el Tribunal de
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme al A
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto al único motivo traído en casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de
- Por lo que corresponde verificar si existe vulneración de derechos o garantías constitucionales en lo
- Respecto al tercer motivo denunciado en apelación restringida, referente a la carencia de fundamentación jurídica
- El Tribunal de apelación, con referencia al agravio relativo a la enunciación de los hechos
- Con relación a las supuestas amenazas que serían en el mes de octubre de 2012
- Respecto a que en Sentencia se señaló que no se habría presentado prueba de descargo,
- El Tribunal de alzada referente al tercer agravio sobre carencia de la fundamentación jurídica, en
- III.3.1. De la falta de fundamentación fáctica de la Sentencia
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en
- En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en falta de fundamentación
- III.3.2. De la falta de fundamentación jurídica de la Sentencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
