Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0867/2019-RRC
Fecha: 01-Oct-2019
III.1. El Debido proceso
III.1. El Debido proceso
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Por memorial presentado el 22 de febrero de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Contra la mencionada Sentencia, la imputada Maribel Karina Pérez Reynaga formuló recurso de apelación restringida
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I.1.1. Motivos de los recursos de casación
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 436/2019-RA de 17 de junio,
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 436/2019-RA de 17 de junio, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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El Juzgado Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, luego del
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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En cuanto a la denuncia sobre la fundamentación jurídica de la Sentencia, argumentó que su
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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Con relación al otro argumento en sentido de que la exposición de motivos de derecho
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III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS O GARANTIAS CONSTITUCIONALES
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En el presente caso la imputada Maribel Karina Pérez Reynaga, denuncia que el Tribunal de
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III.1. El Debido proceso
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La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
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Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
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III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
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Conforme al A
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Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
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Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
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Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
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Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
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De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
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Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
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Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
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Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
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III.3. Análisis del caso concreto
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En cuanto al único motivo traído en casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de
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Por lo que corresponde verificar si existe vulneración de derechos o garantías constitucionales en lo
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Respecto al tercer motivo denunciado en apelación restringida, referente a la carencia de fundamentación jurídica
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El Tribunal de apelación, con referencia al agravio relativo a la enunciación de los hechos
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Con relación a las supuestas amenazas que serían en el mes de octubre de 2012
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Respecto a que en Sentencia se señaló que no se habría presentado prueba de descargo,
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El Tribunal de alzada referente al tercer agravio sobre carencia de la fundamentación jurídica, en
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III.3.1. De la falta de fundamentación fáctica de la Sentencia
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Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
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Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en
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En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en falta de fundamentación
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III.3.2. De la falta de fundamentación jurídica de la Sentencia
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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