Auto Supremo AS/0867/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de


Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a momento resolver el primer agravio del recurso de apelación restringida, en el que se hubiera limitado a señalar principios procesales; al respecto, conforme se puede evidenciar del acápite II.3 de la presente Resolución, en alzada en primera instancia se le aclaró a la recurrente que la apelación restringida es de puro derecho, a efectos de no retrotraer su actividad jurisdiccional a los hechos o pruebas que ya fueron sometidos a juicio oral, a su vez mediante el control de legalidad verificó los argumentos de la Sentencia de fs. 212 a 213 donde evidenció que sí existe la relación de los hechos, en función a las acusaciones tanto fiscal como particular, determinando también que el delito de Amenaza fuese un delito de resultado, además que efectuó una valoración integral en la fundamentación jurídica, llegando al convencimiento sobre la participación y responsabilidad de la procesada. También determinó con relación a las supuestas amenazas que serían en el mes de octubre de 2012 y que la querella se habría presentado el 7 de diciembre de 2012 y que la declaración de María Luisa Oblitas no fuese creíble, al respecto concluyó el Tribunal de alzada que no puede revisar cuestiones que debieron ser observados en su debido momento, en todo caso pedir alguna aclaración o complementación, relativo a que dicha declaración no fuera creíble este fuera un razonamiento de la apelante, pues la Juez inferior efectuó una valoración integral en la fundamentación jurídica transcribiendo la conclusión referente a las declaraciones testificales. A su vez, con relación a que en Sentencia señaló que no se habría presentado prueba de descargo, que hubiera conflicto entre la víctima y la acusada sin tener prueba y que se realizaron apreciaciones subjetivas, respecto a este punto en alzada, concluyó que resultara evidente que no presentó prueba alguna durante el juicio y este hecho no tuvo incidencia sobre la decisión de fondo, también refirió que no se individualiza cuáles son dichas apreciaciones o que el razonamiento de la juzgadora no tendría respaldo en una prueba objetiva