Por lo que corresponde verificar si existe vulneración de derechos o garantías constitucionales en lo
Por lo que corresponde verificar si existe vulneración de derechos o garantías constitucionales en lo resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que a efectos de contrastar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado, corresponde analizar los siguientes aspectos:
En apelación restringida, con relación al primer motivo denunciado referente a la carencia de fundamentación fáctica, bajo el subtítulo I de la enunciación de los hechos y objeto del juicio, de fs. 360 la recurrente sostuvo que la acusación fiscal estableció que la querellante el 7 de octubre de 2012, advirtió en la puerta de su casa y de su peluquería hojas pegadas con la inscripción “Nano Itha- Muerte” lo mismo sucedió en el mes de mayo y junio donde apareció pintado varios postes de electricidad, que su hermano sospecho de la ahora imputada, con quien tendría un hijo. A su vez la recurrente indica sobre dicho aspecto diferentes puntos como ser: 1. Que no se ha sentado las bases para establecer una relación fáctica de los hechos; 2. Que no tuvo motivos para amenazar a la querellante; 3. Que de acuerdo a la relación fáctica la supuesta fecha del hecho fuera el 12 de octubre de 2012, pero en la Sentencia se signó que los hechos acontecieron el 7 de octubre de 2012; 4. Que asimismo de no ser cierta su declaración de María Luisa Oblitas Ortega; 5. Que la Juzgadora sostuvo que la imputada no presentó prueba cuando conforme el art. 6 del CPP, no era su obligación; 6. Que la juzgadora sostuvo que existirían conflictos entre las partes procesales sin que exista prueba sobre ello; 7. Que se realizó apreciaciones subjetivas sobre las pruebas y que existiría duda en el proceso
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Maribel Karina Pérez Reynaga formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 436/2019-RA de 17 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 436/2019-RA de 17 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juzgado Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, luego del
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- En cuanto a la denuncia sobre la fundamentación jurídica de la Sentencia, argumentó que su
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al otro argumento en sentido de que la exposición de motivos de derecho
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS O GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso la imputada Maribel Karina Pérez Reynaga, denuncia que el Tribunal de
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme al A
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto al único motivo traído en casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de
- Por lo que corresponde verificar si existe vulneración de derechos o garantías constitucionales en lo
- Respecto al tercer motivo denunciado en apelación restringida, referente a la carencia de fundamentación jurídica
- El Tribunal de apelación, con referencia al agravio relativo a la enunciación de los hechos
- Con relación a las supuestas amenazas que serían en el mes de octubre de 2012
- Respecto a que en Sentencia se señaló que no se habría presentado prueba de descargo,
- El Tribunal de alzada referente al tercer agravio sobre carencia de la fundamentación jurídica, en
- III.3.1. De la falta de fundamentación fáctica de la Sentencia
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en
- En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en falta de fundamentación
- III.3.2. De la falta de fundamentación jurídica de la Sentencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
