Auto Supremo AS/0867/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Por lo que corresponde verificar si existe vulneración de derechos o garantías constitucionales en lo


Por lo que corresponde verificar si existe vulneración de derechos o garantías constitucionales en lo resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que a efectos de contrastar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado, corresponde analizar los siguientes aspectos:

En apelación restringida, con relación al primer motivo denunciado referente a la carencia de fundamentación fáctica, bajo el subtítulo I de la enunciación de los hechos y objeto del juicio, de fs. 360 la recurrente sostuvo que la acusación fiscal estableció que la querellante el 7 de octubre de 2012, advirtió en la puerta de su casa y de su peluquería hojas pegadas con la inscripción “Nano Itha- Muerte” lo mismo sucedió en el mes de mayo y junio donde apareció pintado varios postes de electricidad, que su hermano sospecho de la ahora imputada, con quien tendría un hijo. A su vez la recurrente indica sobre dicho aspecto diferentes puntos como ser: 1. Que no se ha sentado las bases para establecer una relación fáctica de los hechos; 2. Que no tuvo motivos para amenazar a la querellante; 3. Que de acuerdo a la relación fáctica la supuesta fecha del hecho fuera el 12 de octubre de 2012, pero en la Sentencia se signó que los hechos acontecieron el 7 de octubre de 2012; 4. Que asimismo de no ser cierta su declaración de María Luisa Oblitas Ortega; 5. Que la Juzgadora sostuvo que la imputada no presentó prueba cuando conforme el art. 6 del CPP, no era su obligación; 6. Que la juzgadora sostuvo que existirían conflictos entre las partes procesales sin que exista prueba sobre ello; 7. Que se realizó apreciaciones subjetivas sobre las pruebas y que existiría duda en el proceso