Regístrese, hágase saber y devuélvase
A mayor abundamiento, se debe tomar en cuenta que en la fundamentación jurídica se encuentran los argumentos del Juez o Tribunal que enfocan la identificación de los aspectos fácticos atribuidos en la acusación y previo análisis de todos los argumentos debatidos por las partes, precisa porqué considera que los hechos deben ser subsumidos a una determinada norma sustantiva penal; no siendo suficiente la mera enunciación del tipo penal atribuido al imputado, sino deberá establecer por qué estima que se está ante una acción típica, antijurídica, culpable y punible; en el caso de autos, conforme se evidencia de la Sentencia, la Juzgadora realiza un análisis de la norma sustantiva prevista en el art. 293 del CP, plasmando los elementos objetivos y subjetivos del delito de Amenazas, donde acude a líneas jurisprudenciales, identificando como elementos probatorios el informe de intervención 105/2013 y las declaraciones de los testigos de cargo, que conllevaron a identificar a la acusada en la comisión del delito condenado, pues la misma hubiera pegado panfletos que contenían amenazas, por inmediaciones del domicilio como por el trabajo de la víctima, por ende la labor intelectiva realizada por la Juzgadora en la subsunción de la conducta de la acusada al delito condenado resulta correcto, si bien como precisó el Tribunal de alzada no es una argumentación ampulosa pero es clara y concreta, al entenderse que los hechos realizados por Maribel Karina Pérez Reynaga sí constituyeron delito.
Es así, que el Tribunal de alzada identificó el razonamiento lógico esgrimido por la Juzgadora, verificando que dichos argumentos cumplieron los parámetros de la debida motivación, por lo que el Auto de Vista impugnado resulta ser expresa, porque analizó el supuesto agravio relativo a la carencia de fundamentación jurídica, identificando en la Sentencia el acápite correspondiente donde verificó la existencia de la adecuada subsunción de los hechos al tipo penal de Amenazas; resulta ser clara, ya que no deja lugar a dudas lo expresado por los Vocales, siendo los argumentos emitidos de forma concreta, al determinar que en la fundamentación jurídica se encuentra la correcta subsunción de los hechos acusados al tipo penal de Amenazas; asimismo fue completa, porque en su respuesta abarcó los hechos y el derecho, pues estableció las razones coherentes que arribaron a determinar que en Sentencia se encontraba plenamente motivada la fundamentación jurídica; además que también resultó ser legítima, pues realizó el control de legalidad sobre la Sentencia, verificando la labor intelectiva de la Juzgadora; finalmente la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada resultó ser lógica, al estar correcta y coherentemente fundamentada, conforme los disponen los arts. 124 y 398 del CPP, y el principio tantum devolutum quantum apellatum.
En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en falta de fundamentación al momento de resolver el agravio relativo a la carencia de motivación jurídica, cumpliendo con los parámetros establecidos en los arts. 124 y 398 del CPP, no advirtiendo la vulneración de derechos o garantías constitucionales, aspectos que devienen en declarar infundado el recurso de casación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Maribel Karina Pérez Reynaga, de fs. 404 a 406 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Maribel Karina Pérez Reynaga formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 436/2019-RA de 17 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 436/2019-RA de 17 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juzgado Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, luego del
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- En cuanto a la denuncia sobre la fundamentación jurídica de la Sentencia, argumentó que su
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al otro argumento en sentido de que la exposición de motivos de derecho
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS O GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso la imputada Maribel Karina Pérez Reynaga, denuncia que el Tribunal de
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme al A
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto al único motivo traído en casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de
- Por lo que corresponde verificar si existe vulneración de derechos o garantías constitucionales en lo
- Respecto al tercer motivo denunciado en apelación restringida, referente a la carencia de fundamentación jurídica
- El Tribunal de apelación, con referencia al agravio relativo a la enunciación de los hechos
- Con relación a las supuestas amenazas que serían en el mes de octubre de 2012
- Respecto a que en Sentencia se señaló que no se habría presentado prueba de descargo,
- El Tribunal de alzada referente al tercer agravio sobre carencia de la fundamentación jurídica, en
- III.3.1. De la falta de fundamentación fáctica de la Sentencia
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en
- En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en falta de fundamentación
- III.3.2. De la falta de fundamentación jurídica de la Sentencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
