Auto Supremo AS/0867/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Regístrese, hágase saber y devuélvase


A mayor abundamiento, se debe tomar en cuenta que en la fundamentación jurídica se encuentran los argumentos del Juez o Tribunal que enfocan la identificación de los aspectos fácticos atribuidos en la acusación y previo análisis de todos los argumentos debatidos por las partes, precisa porqué considera que los hechos deben ser subsumidos a una determinada norma sustantiva penal; no siendo suficiente la mera enunciación del tipo penal atribuido al imputado, sino deberá establecer por qué estima que se está ante una acción típica, antijurídica, culpable y punible; en el caso de autos, conforme se evidencia de la Sentencia, la Juzgadora realiza un análisis de la norma sustantiva prevista en el art. 293 del CP, plasmando los elementos objetivos y subjetivos del delito de Amenazas, donde acude a líneas jurisprudenciales, identificando como elementos probatorios el informe de intervención 105/2013 y las declaraciones de los testigos de cargo, que conllevaron a identificar a la acusada en la comisión del delito condenado, pues la misma hubiera pegado panfletos que contenían amenazas, por inmediaciones del domicilio como por el trabajo de la víctima, por ende la labor intelectiva realizada por la Juzgadora en la subsunción de la conducta de la acusada al delito condenado resulta correcto, si bien como precisó el Tribunal de alzada no es una argumentación ampulosa pero es clara y concreta, al entenderse que los hechos realizados por Maribel Karina Pérez Reynaga sí constituyeron delito.

Es así, que el Tribunal de alzada identificó el razonamiento lógico esgrimido por la Juzgadora, verificando que dichos argumentos cumplieron los parámetros de la debida motivación, por lo que el Auto de Vista impugnado resulta ser expresa, porque analizó el supuesto agravio relativo a la carencia de fundamentación jurídica, identificando en la Sentencia el acápite correspondiente donde verificó la existencia de la adecuada subsunción de los hechos al tipo penal de Amenazas; resulta ser clara, ya que no deja lugar a dudas lo expresado por los Vocales, siendo los argumentos emitidos de forma concreta, al determinar que en la fundamentación jurídica se encuentra la correcta subsunción de los hechos acusados al tipo penal de Amenazas; asimismo fue completa, porque en su respuesta abarcó los hechos y el derecho, pues estableció las razones coherentes que arribaron a determinar que en Sentencia se encontraba plenamente motivada la fundamentación jurídica; además que también resultó ser legítima, pues realizó el control de legalidad sobre la Sentencia, verificando la labor intelectiva de la Juzgadora; finalmente la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada resultó ser lógica, al estar correcta y coherentemente fundamentada, conforme los disponen los arts. 124 y 398 del CPP, y el principio tantum devolutum quantum apellatum.

En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en falta de fundamentación al momento de resolver el agravio relativo a la carencia de motivación jurídica, cumpliendo con los parámetros establecidos en los arts. 124 y 398 del CPP, no advirtiendo la vulneración de derechos o garantías constitucionales, aspectos que devienen en declarar infundado el recurso de casación.
POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Maribel Karina Pérez Reynaga, de fs. 404 a 406 vta.

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