Auto Supremo AS/0872/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Ahora bien, lo descrito en el párrafo que precede sirve como base para afirmar que


De manera generalizada, la construcción estándar de un fallo judicial obedece a un patrón de razonamiento categórico; es decir, una estructura no compleja en la cual la premisa mayor es la norma aplicable al caso, la menor entendida como el hecho relevante, y la conclusión vista en la norma aplicada al caso concreto. En medio de ello, el razonamiento y la decisión debe recorrer un determinado camino para alcanzar la respuesta adecuada al caso. El art. 124 del CPP, a la letra ordena que las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. De igual forma taxativamente precisa que la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes.

Ahora bien, lo descrito en el párrafo que precede sirve como base para afirmar que la decisión tomada por la Sala Penal Segunda en el Auto de Vista 73, más allá de no ser motivada, es incoherente. Si se tiene presente que consideró que el juez de mérito había ajustado su razonamiento a las normas de individualización de la pena contenidos en el art. 38 y ss. del CP, no existía razón que por derivación lógica haga suponer un incremento a la pena, por cuanto de así serlo, significaría que la sentencia haya aplicado de manera incorrecta la norma; es decir, si la premisa fue verdadera refrendando lo obrado en primera instancia, el resultado lógico debió mantener esa verdad; es decir, resulta improbable que si una premisa es verdadera derive en un resultado falso