Por lo expuesto, se concluye que el art
Por lo expuesto, se concluye que el art. 414 del CPP, confiere al Tribunal de apelación la facultad de subsanar la insuficiente fundamentación a través de una argumentación complementaria; y, si el caso amerita, modificar el quantum de la pena, determinación que no implica revalorización de la prueba ni quebranta el principio de inmediación aplicado en etapa de juicio oral, debido a que esta función la ejerce en base a los extremos demostrados y analizados por el Tribunal o juez inferior a tiempo de conocer y resolver la acusación formulada contra los probables autores de algún tipo penal; garantizando por ende, su labor de revisor de la adecuada aplicación de la Ley por las autoridades jurisdiccionales de instancia
- Por memorial presentado el 25 de enero de 2019, fs
- Por Sentencia 23/2018 de 11 de julio, (fs
- Contra la mencionada Sentencia tanto la parte acusadora, fs
- La Sala en conocimiento del citado recurso, pronunció, en juicio de admisibilidad, el Auto Supremo
- En tal sentido, el recurso de casación reclama un supuesto de incongruencia en el Auto
- Por memorial de fs
- La resolución del citado recurso estuvo a cargo de la Sala Penal Segunda del Tribunal
- III.1. III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar,
- En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló: “Entendido
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.2. Sobre la facultad del Tribunal de alzada contenida en el art. 414 del CPP
- Así los arts
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- “La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir, la evaluación,
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Por lo expuesto, se concluye que el art
- Por Sentencia 23/2018 de 11 de julio, se condenó a la recurrente a la pena
- Si bien la doctrina y jurisprudencia fomentan de manera pareja una serie de cualificaciones para
- Ahora bien, lo descrito en el párrafo que precede sirve como base para afirmar que
- Resulta que el Tribunal de apelación no justificó adecuadamente por qué consideró ‘leve’, la sanción
- Debe añadirse que resulta evidente que la norma faculta al Juez o Tribunal modificar la
- Finalizar señalando que, resulta inaceptable que al momento de aplicar la consecuencia del ilícito pueda
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
