Auto Supremo AS/0872/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Por memorial de fs


ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Sentencia

Previa autorización de conversión de la acción penal (39 y vta.), los antecedentes del proceso fueron remitidos a conocimiento del Juzgado de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Esta instancia procedió a la tramitación de la causa, y a través de Auto 163 de 15 de mayo de 2017 (fs. 61 y 62) admitió la querella formulada por Oscar Mojica, Sonia Toledo Mojica y Arcenio Toledo Mojica contra Maribel Melgar Torrico por el delito de Estafa agravada; considerando que en esa acción se precisaba que “la querellada de forma engañoza logro sonsacar desde el 18 de mayo de 2014 y en otras reiteradas oportunidades, retirando buenas cantidades de pollo de las granja avícolas de los…acusadores, ya que…acusada se dedica al faeneo y venta de los mismos en diferentes mercados, pero que hasta la fachea no…cancel[ó] la deuda, señalando además que la acusada está divulgando que nunca pagará por haberla denunciado; por lo que el rubro de los acusadores está en peligro” (sic)

Con dichos antecedentes, a término de juicio oral, la citada autoridad jurisdiccional, por Sentencia 23/2018 de 11 de julio, declaró a Maribel Melgar Torrico, autora y culpable del delito de Estafa agravada previsto y sancionado por el art. 335 en relación al art. 346 bis del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, tomando en cuenta –en lo destacable- que: “…con la prueba producida…el acusador ha llegado a demostrar fehacientemente, cual la forma de haberse producido la estafa agravada, se demostró en forma cierta y evidente la forma de comisión de la imputada en el ilícito en cuestión, es decir el engaño o ardid que haya producido error para la obtención de un beneficio” (sic)

II.2 Apelación restringida

Por memorial de fs. 203 a 204, Oscar Jaime Toledo Mojica, Sonia Toledo Mojica y Arcenio Toledo Mojica, promovieron recurso de apelación restringida, alegando la existencia de errónea valoración de la atestación de RNY, al precisar que la misma ‘no fue valorada en su plenitud’; además que, “la persona demandada…siempre obstaculizó…para pagar la deuda demandada…sin tomar en cuenta que el precio de los pollos ha variado mucho desde esa fecha hasta la actualidad y también con esa cantidad…por lo cual tiene que asumir los intereses comerciales hasta la fecha” (sic). Plantearon que similar situación fue presente en la valoración de la prueba documental, pues, la “sentencia es muy benevolente, porque este delito es grave por el daño que ha provocado en contra de toda una familia” (sic), solicitando el incremento de la pena a un total de 10 años. Expresaron también que el Juez de sentencia violó los arts. 359, 362 y 370 núm. 1) del CPP, por cuanto la pena, a pesar de fundarse en la variación agravada del delito de Estafa, “fue muy permisiva, es decir muy leve porque…es un delito grave por lo cual el acusado no tiene la menor intención de reparar esa deuda hasta la fecha peor con esta sentencia que dictó el juzgador” (sic)