Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse por fundamentación la obligación de emitir pronunciamiento con base en la Ley y por motivación el deber jurídico de explicar, y, justificar las razones de la decisión asumida, vinculando la norma legal al caso concreto. Sobre este tema este Tribunal emitió amplia doctrina jurisprudencial, como la establecida en el Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, que precisó lo siguiente: “Este deber se halla sustentado en el principio lógico de la razón suficiente; al respecto, Juan Cornejo Calva, en su publicación ‘Motivación como argumentación jurídica especial’, señala: ‘El derecho contemporáneo ha adoptado el principio de la Razón Suficiente como fundamento racional del deber de motivar la resolución judicial. Dicho principio vale tanto como principio ontológico cuanto como principio lógico. La aplicación o, mejor, la fiel observancia, de dicho principio en el acto intelectivolitivo de argumentar la decisión judicial no solamente es una necesidad de rigor (de exactitud y precisión en la concatenación de inferencias), sino también una garantía procesal por cuanto permite a los justificables y a sus defensores conocer el contenido explicativo y la justificación consistente en las razones determinantes de la decisión del magistrado. Decisión que no sólo resuelve un caso concreto, sino que, además, tiene impacto en la comunidad: la que puede considerarla como referente para la resolución de casos futuros y análogos. Por lo tanto, la observancia de la razón suficiente en la fundamentación de las decisiones judiciales contribuye, también, vigorosamente a la explicación (del principio jurídico) del debido proceso que, a su vez, para garantizar la seguridad jurídica…”
- Por memorial presentado el 25 de enero de 2019, fs
- Por Sentencia 23/2018 de 11 de julio, (fs
- Contra la mencionada Sentencia tanto la parte acusadora, fs
- La Sala en conocimiento del citado recurso, pronunció, en juicio de admisibilidad, el Auto Supremo
- En tal sentido, el recurso de casación reclama un supuesto de incongruencia en el Auto
- Por memorial de fs
- La resolución del citado recurso estuvo a cargo de la Sala Penal Segunda del Tribunal
- III.1. III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar,
- En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló: “Entendido
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.2. Sobre la facultad del Tribunal de alzada contenida en el art. 414 del CPP
- Así los arts
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- “La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir, la evaluación,
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Por lo expuesto, se concluye que el art
- Por Sentencia 23/2018 de 11 de julio, se condenó a la recurrente a la pena
- Si bien la doctrina y jurisprudencia fomentan de manera pareja una serie de cualificaciones para
- Ahora bien, lo descrito en el párrafo que precede sirve como base para afirmar que
- Resulta que el Tribunal de apelación no justificó adecuadamente por qué consideró ‘leve’, la sanción
- Debe añadirse que resulta evidente que la norma faculta al Juez o Tribunal modificar la
- Finalizar señalando que, resulta inaceptable que al momento de aplicar la consecuencia del ilícito pueda
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
