Auto Supremo AS/0872/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Resulta que el Tribunal de apelación no justificó adecuadamente por qué consideró ‘leve’, la sanción


Habida cuenta que la sanción tanto por el delito de Estafa en su faz agravada inscrita en el art. 346 bis del CP es determinado con la sanción de una pena oscilante entre 3 a 10 años de reclusión, resulta claro que la labor de individualización e imposición de la pena no puede nacer del supuesto o de la subjetividad, sino basarse en aspectos que sigan la orientación de los arts. 38 y siguientes del CP; y, por consecuencia estar especificada y vista de manera fundamentada en la resolución que la imponga. En autos, si el Tribunal de apelación creyó que se impuso una pena mínima, como manifiesta a fs. 230, hace suponer que más allá de la subjetividad de la palabra ‘leve’, esa instancia poseyera motivos para incrementar la pena, haciendo evidente un desarreglo con la forma en la que la sentencia fundó su condena; sin embargo, si ese fuese el caso, los de apelación se encontraban en el deber inexcusable de fundamentar las razones o motivaciones que sustenten su decisión, ello claro sin arriesgar ninguno de los principios que rigen el proceso penal, inmediación, contradicción, intangibilidad de os hechos e intangibilidad de las pruebas.

Resulta que el Tribunal de apelación no justificó adecuadamente por qué consideró ‘leve’, la sanción impuesta, no siendo suficiente referir adjetivos de manera indeterminada al caso concreto como se lee en la última parte del Considerado Cuarto (fs. 229 vta. y 230), las referencias a las que hace mención, de las que se comprendería se hallase la motivación que permite subir en tres años y seis meses, evidenciándose la forma descuidada e infundada en que se fijó la sanción, no solo porque los argumentos expuestos impiden conocer las razones que justificaron y permitieron al tribunal de apelación optar por el extremo mayor sancionatorio, que corresponde en este caso a tres años y seis meses de reclusión, sino sobre todo porque el juzgador de origen ni siquiera tenía la claridad sobre la naturaleza del hecho o las circunstancias especiales que lo rodearon, datos que no consta en la sentencia. La Sala considera que existe un yerro esencial -e integralmente medular- en la fundamentación que pretendió suplir el Tribunal de apelación, debido a que, al declararse modificar parcialmente la sentencia, la nueva fundamentación de la pena debió realizarse de manera clara y completa, mediante un proceso a través del cual se analicen todos los aspectos que el asunto en concreto ameritaba