Resulta que el Tribunal de apelación no justificó adecuadamente por qué consideró ‘leve’, la sanción
Habida cuenta que la sanción tanto por el delito de Estafa en su faz agravada inscrita en el art. 346 bis del CP es determinado con la sanción de una pena oscilante entre 3 a 10 años de reclusión, resulta claro que la labor de individualización e imposición de la pena no puede nacer del supuesto o de la subjetividad, sino basarse en aspectos que sigan la orientación de los arts. 38 y siguientes del CP; y, por consecuencia estar especificada y vista de manera fundamentada en la resolución que la imponga. En autos, si el Tribunal de apelación creyó que se impuso una pena mínima, como manifiesta a fs. 230, hace suponer que más allá de la subjetividad de la palabra ‘leve’, esa instancia poseyera motivos para incrementar la pena, haciendo evidente un desarreglo con la forma en la que la sentencia fundó su condena; sin embargo, si ese fuese el caso, los de apelación se encontraban en el deber inexcusable de fundamentar las razones o motivaciones que sustenten su decisión, ello claro sin arriesgar ninguno de los principios que rigen el proceso penal, inmediación, contradicción, intangibilidad de os hechos e intangibilidad de las pruebas.
Resulta que el Tribunal de apelación no justificó adecuadamente por qué consideró ‘leve’, la sanción impuesta, no siendo suficiente referir adjetivos de manera indeterminada al caso concreto como se lee en la última parte del Considerado Cuarto (fs. 229 vta. y 230), las referencias a las que hace mención, de las que se comprendería se hallase la motivación que permite subir en tres años y seis meses, evidenciándose la forma descuidada e infundada en que se fijó la sanción, no solo porque los argumentos expuestos impiden conocer las razones que justificaron y permitieron al tribunal de apelación optar por el extremo mayor sancionatorio, que corresponde en este caso a tres años y seis meses de reclusión, sino sobre todo porque el juzgador de origen ni siquiera tenía la claridad sobre la naturaleza del hecho o las circunstancias especiales que lo rodearon, datos que no consta en la sentencia. La Sala considera que existe un yerro esencial -e integralmente medular- en la fundamentación que pretendió suplir el Tribunal de apelación, debido a que, al declararse modificar parcialmente la sentencia, la nueva fundamentación de la pena debió realizarse de manera clara y completa, mediante un proceso a través del cual se analicen todos los aspectos que el asunto en concreto ameritaba
- Por memorial presentado el 25 de enero de 2019, fs
- Por Sentencia 23/2018 de 11 de julio, (fs
- Contra la mencionada Sentencia tanto la parte acusadora, fs
- La Sala en conocimiento del citado recurso, pronunció, en juicio de admisibilidad, el Auto Supremo
- En tal sentido, el recurso de casación reclama un supuesto de incongruencia en el Auto
- Por memorial de fs
- La resolución del citado recurso estuvo a cargo de la Sala Penal Segunda del Tribunal
- III.1. III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar,
- En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló: “Entendido
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.2. Sobre la facultad del Tribunal de alzada contenida en el art. 414 del CPP
- Así los arts
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- “La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir, la evaluación,
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Por lo expuesto, se concluye que el art
- Por Sentencia 23/2018 de 11 de julio, se condenó a la recurrente a la pena
- Si bien la doctrina y jurisprudencia fomentan de manera pareja una serie de cualificaciones para
- Ahora bien, lo descrito en el párrafo que precede sirve como base para afirmar que
- Resulta que el Tribunal de apelación no justificó adecuadamente por qué consideró ‘leve’, la sanción
- Debe añadirse que resulta evidente que la norma faculta al Juez o Tribunal modificar la
- Finalizar señalando que, resulta inaceptable que al momento de aplicar la consecuencia del ilícito pueda
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
