La resolución del citado recurso estuvo a cargo de la Sala Penal Segunda del Tribunal
Por su parte, Maribel Melgar Molina en actuación de fs. 205 a 207 vta., recurrió la Sentencia 23/2018, argumentando –en lo relevante- que “no se tomó en cuenta que no existían pruebas plenas y elementos constitutivos del delito de Estafa agravada y que debía recurrirse a la vía civil por tratarse de incumplimiento de obligación” (sic). Señaló que en su caso no existió objetividad entendiendo que la autoridad jurisdiccional incurrió en contradicción con la Resolución Fiscal de rechazo de 22 de noviembre de 2016; y precisando que se bien era cierto que su persona debía dineros a los acusadores, ello no significaba que se tratase de una estafa, dado que “existe una relación comercial con los denunciantes por la mercadería que [le] dejaban” (sic)
II.3 Auto de Vista
La resolución del citado recurso estuvo a cargo de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. A través del pronunciamiento del Auto de Vista 73 de 20 de noviembre de 2018, declaró su admisibilidad y procedencia parcial, incrementando la pena a un total de tres años y seis meses, con los siguientes argumentos:
“…en este caso la pena impuesta a la imputada cumple con las formalidades previstas en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, y es el resultado del análisis de la personalidad de la imputada, su conducta anterior al hecho, el grado de peligrosidad, el grado de instrucción y otros aspectos que fueron tomados en cuenta por el Juez a tiempo de imponer la pena, situación que ha sido cumplir a cabalidad por el Juez a quo. En el otro agravio la parte querellante tiene razón al reclamar sobre los daños causados en el entendido de que el Juez a quo en su sentencia no ha condenado a la acusada al pago de costas procesales ni a la reparación de los daños causados por el delito, sin embargo esa situación puede ser corregida y enmendada por este Tribunal de alzada con la permisión del art. 414 del Código de Procedimiento Penal en lo que corresponda en derecho, habilitando el procedimiento especial para que las víctimas en ejecución de sentencia puedan reclamar los daños que correspondan” (sic)
“…de la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que la actuación de la acusada en la comisión del delito de estafa agravada, fue con conocimiento pleno en forma libre, voluntaria, espontánea y motivada. Así también está plenamente demostrada la existencia de una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas, elementos armonizantes y componentes del mencionado tipo penal, que hacen firme la decisión unánime del juez de sentencia para condenar…” (sic)
- Por memorial presentado el 25 de enero de 2019, fs
- Por Sentencia 23/2018 de 11 de julio, (fs
- Contra la mencionada Sentencia tanto la parte acusadora, fs
- La Sala en conocimiento del citado recurso, pronunció, en juicio de admisibilidad, el Auto Supremo
- En tal sentido, el recurso de casación reclama un supuesto de incongruencia en el Auto
- Por memorial de fs
- La resolución del citado recurso estuvo a cargo de la Sala Penal Segunda del Tribunal
- III.1. III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar,
- En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló: “Entendido
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.2. Sobre la facultad del Tribunal de alzada contenida en el art. 414 del CPP
- Así los arts
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- “La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir, la evaluación,
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Por lo expuesto, se concluye que el art
- Por Sentencia 23/2018 de 11 de julio, se condenó a la recurrente a la pena
- Si bien la doctrina y jurisprudencia fomentan de manera pareja una serie de cualificaciones para
- Ahora bien, lo descrito en el párrafo que precede sirve como base para afirmar que
- Resulta que el Tribunal de apelación no justificó adecuadamente por qué consideró ‘leve’, la sanción
- Debe añadirse que resulta evidente que la norma faculta al Juez o Tribunal modificar la
- Finalizar señalando que, resulta inaceptable que al momento de aplicar la consecuencia del ilícito pueda
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
