Auto Supremo AS/0872/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

La resolución del citado recurso estuvo a cargo de la Sala Penal Segunda del Tribunal


Por su parte, Maribel Melgar Molina en actuación de fs. 205 a 207 vta., recurrió la Sentencia 23/2018, argumentando –en lo relevante- que “no se tomó en cuenta que no existían pruebas plenas y elementos constitutivos del delito de Estafa agravada y que debía recurrirse a la vía civil por tratarse de incumplimiento de obligación” (sic). Señaló que en su caso no existió objetividad entendiendo que la autoridad jurisdiccional incurrió en contradicción con la Resolución Fiscal de rechazo de 22 de noviembre de 2016; y precisando que se bien era cierto que su persona debía dineros a los acusadores, ello no significaba que se tratase de una estafa, dado que “existe una relación comercial con los denunciantes por la mercadería que [le] dejaban” (sic)

II.3 Auto de Vista

La resolución del citado recurso estuvo a cargo de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. A través del pronunciamiento del Auto de Vista 73 de 20 de noviembre de 2018, declaró su admisibilidad y procedencia parcial, incrementando la pena a un total de tres años y seis meses, con los siguientes argumentos:

“…en este caso la pena impuesta a la imputada cumple con las formalidades previstas en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, y es el resultado del análisis de la personalidad de la imputada, su conducta anterior al hecho, el grado de peligrosidad, el grado de instrucción y otros aspectos que fueron tomados en cuenta por el Juez a tiempo de imponer la pena, situación que ha sido cumplir a cabalidad por el Juez a quo. En el otro agravio la parte querellante tiene razón al reclamar sobre los daños causados en el entendido de que el Juez a quo en su sentencia no ha condenado a la acusada al pago de costas procesales ni a la reparación de los daños causados por el delito, sin embargo esa situación puede ser corregida y enmendada por este Tribunal de alzada con la permisión del art. 414 del Código de Procedimiento Penal en lo que corresponda en derecho, habilitando el procedimiento especial para que las víctimas en ejecución de sentencia puedan reclamar los daños que correspondan” (sic)

“…de la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que la actuación de la acusada en la comisión del delito de estafa agravada, fue con conocimiento pleno en forma libre, voluntaria, espontánea y motivada. Así también está plenamente demostrada la existencia de una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas, elementos armonizantes y componentes del mencionado tipo penal, que hacen firme la decisión unánime del juez de sentencia para condenar…” (sic)