III.1. III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
“…en cuanto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba que argumentan los querellantes, podemos apreciar que simplemente se limitan a citar al testigo RNY, sin embargo, no dicen de qué forma les causa agravios, si la declaración del mismo fue valorada correctamente o no; en cuanto a las pruebas documentales los querellantes no citan ni detallan cuáles son las pruebas que a su criterio no fue valorada correctamente. Pero en este caso la pena impuesta es muy leve, por ello este tribunal debe tener presente que al tratarse de una apelación restringida y el delito juzgado es de Estafa agravada, que este delito es siempre doloso, se debe modificar el quantum de la pena” (sic)
FUNDAMENTOS DE LA SALA
La recurrente considera que el Auto de Vista 73 de 20 de noviembre de 2018, posee ‘enormes contradicciones’ pues al mismo tiempo se diera la razón al Juez de mérito, señalando que dictó sentencia de 3 años, valorando las pruebas y cumpliendo las formalidades de Ley, empero al mismo tiempo “contradictoriamente aumentan la pena de a 3 años y 6 meses, sin ningún fundamento legal” (sic)
III.1. III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- Por memorial presentado el 25 de enero de 2019, fs
- Por Sentencia 23/2018 de 11 de julio, (fs
- Contra la mencionada Sentencia tanto la parte acusadora, fs
- La Sala en conocimiento del citado recurso, pronunció, en juicio de admisibilidad, el Auto Supremo
- En tal sentido, el recurso de casación reclama un supuesto de incongruencia en el Auto
- Por memorial de fs
- La resolución del citado recurso estuvo a cargo de la Sala Penal Segunda del Tribunal
- III.1. III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar,
- En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló: “Entendido
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.2. Sobre la facultad del Tribunal de alzada contenida en el art. 414 del CPP
- Así los arts
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- “La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir, la evaluación,
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Por lo expuesto, se concluye que el art
- Por Sentencia 23/2018 de 11 de julio, se condenó a la recurrente a la pena
- Si bien la doctrina y jurisprudencia fomentan de manera pareja una serie de cualificaciones para
- Ahora bien, lo descrito en el párrafo que precede sirve como base para afirmar que
- Resulta que el Tribunal de apelación no justificó adecuadamente por qué consideró ‘leve’, la sanción
- Debe añadirse que resulta evidente que la norma faculta al Juez o Tribunal modificar la
- Finalizar señalando que, resulta inaceptable que al momento de aplicar la consecuencia del ilícito pueda
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
