A través de la Sentencia 22/2017 de 15 de septiembre, pronunciada por el Tribunal Quinto
II. ANTECEDENTES PROCESALES VINCULADOS AL RECURSO
II.1. Sentencia.
A través de la Sentencia 22/2017 de 15 de septiembre, pronunciada por el Tribunal Quinto de Sentencia de la Capital del Departamento de La Paz, se declaró a Cesar Ángel Muñoz Huanca, autor de la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiéndole la pena de quince (15) años de reclusión más costas; fallo que en lo que interesa al recurso de casación, manifestó:
En su fundamentación intelectiva sostiene que el Ministerio Público y la acusación particular acusaron a César Ángel Muñoz Huanca, de incurrir en la comisión del delito de Violación de Niño, Niña y/o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP y, ante la dificultad en la producción de la prueba, analizando los elementos de convicción no se podían pasar por alto la declaración de la menor víctima y de sus hermanitos, confirmada por la declaración informativa de Inés Casas Paucara, quien reveló que su hijo era compañero de estudios del meno “J” y ése le había comentado que su padre le hacía a “A” lo que hacen los mayores; evidencias corroboradas por el informe psicológico MP8 que constituye prueba directa que corresponde a la entrevista realizada a la menor victima que llegó a la conclusión que la adolescente presentaba altos niveles de angustia e impotencia de expresar verbalmente lo sucedido en relación al impacto emocional del hecho reciente. “Que la adolescente percibe haber sido víctima de tocamientos libidinosos por parte del imputado. Recomendado que examen médico forense y que la menor sea sometida a terapias y tratamiento especializado”, esto último tampoco cumple la madre. Nunca la lleva a terapia. Finalmente, el certificado médico forense (MP 9), establece en su conclusión “relación sexual reciente” a determinarse por laboratorio. Traumatismo genital. “obviamente por la actitud negligente de la representan el MP no se conoce ese informe. Quedando subsistente la existencia de la relación sexual y el traumatismo genital. Lo que constituye prueba fehaciente, que demuestra el hecho ilícito”
En la fundamentación doctrinal y subsunción normativa, el tribunal concluyó que, según los elementos constitutivos del tipo penal, el acusado Cesar Ángel Muñoz Huanca cometió el delito de agresión sexual en la persona de su hijastra AALM, menor de doce años de edad. Con evidente dominio del hecho, aprovechando con dolo la dependencia de la menor hija de su conviviente, afirmado que el delito se consumó con el acceso carnal.
Sobre la imposición de la pena aplicable, la Sentencia destaca los arts. 37, 38 y 40 del CP, estableciendo que Cesar Ángel Muñoz Huanca, es mayor de edad, mecánico, con escasa instrucción, juzgado por primera vez, sin antecedentes penales es autor del grave delito que vulnera el bien jurídico protegido cual es la libertad sexual y al no contar con antecedentes penales se considera la pena mínima establecida en el art. 308 bis del CP para estos ilícitos
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado César Ángel Muñoz Huanca (fs
- I.2. Motivo del Recurso de Casación
- La Sala, en juicio de admisibilidad, emitió el Auto Supremo 498/2019-RA de 25 de junio,
- I.2.1 Petitorio
- El recurrente solicitó se admita el recurso y en aplicación del art
- A través de la Sentencia 22/2017 de 15 de septiembre, pronunciada por el Tribunal Quinto
- El acusado Cesar Ángel Muñoz Huanca, interpuso recurso de apelación restringida denunciando la inobservancia y
- El recurrente en casación sostiene que el Auto de Vista impugnado, es contrario a los
- El concepto correcto de sometimiento de los jueces a la ley incumbe tomar en cuenta
- El sistema procesal boliviano posee una separación categórica en las etapas de investigación y juzgamiento; el
- La emisión de una Sentencia, es el hito que inicia la fase de recursos que
- En esa dirección, por la integración piramidal y jerárquica que el diseño constitucional y el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a través del recurso de casación tiene
- En el contexto del art
- Entonces, cuando se pretende que la Sala Penal realice la labor de contraste entre el
- El Auto Supremo 105 de 31 de enero de 2007, fue pronunciado por la Sala
- Que sobre los hechos individualizados, probados y valorados por el Tribunal de Sentencia, el Tribunal
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el Tribunal de apelación debe revisar con cuidado los datos del
- Por otro lado, que una vez individualizado el hecho ilícito (que se encuentra comprobado por
- “CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación ha sido diseñado para verificar la contradicción existente entre
- (…)Por otra parte al argumento que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no
- CONSIDERANDO: Que, del análisis realizado se observa que la recurrente ha incurrido en notables defectos
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- III.4 Análisis del caso concreto
- En el caso, el recurrente Cesar Ángel Muñoz Huanca trae a casación el planteamiento de
- Lo mismo ocurre en el caso del precedente contenido en el Auto Supremo 236 de
- Por todo lo expuesto, la Sala concluye que la contradicción pretendida no es evidente, restando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
