“CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación ha sido diseñado para verificar la contradicción existente entre
En autos se ha demostrado que existen características de hechos similares sobre hechos relativos a sustancias controladas, que la conducta de las imputadas, sorprendidas en flagrancia con sustancias controladas envueltas en sobrecitos tipo boticario, demuestran que están en plena actividad de suministro, el lugar (radio urbano) donde fueron sorprendidas es otra nota significativa para entender que estaban en plena actividad de suministro; asimismo, las sustancias controladas distribuidas en sobrecitos tipo boticario es para abastecer a los consumidores; finalmente, la cantidad encontrada en el poder de las imputadas alcanza a un total de 28 gramos de cocaína; las notas distintivas que preceden se subsumen a los elementos constitutivos del tipo penal incurso en el artículo 51 con relación al 49 de la Ley Nº 1008.
La fijación de la pena se rige o se limita por la culpabilidad y no por el resultado, al que se debe añadir las circunstancias concurrentes a la personalidad de las imputadas, siendo la pena indeterminada, corresponde al Juez o Tribunal determinar la pena a aplicar”.
El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, fue pronunciado también por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el MP y otra contra DSG, por los delitos de Peculado, Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Engaño a Personas Incapaces, previstos en los arts. 142, 198, 203, 335 y 342 del Código Penal; no obstante ser varios los reclamos de la recurrente, la Sala Penal Primera delimitó el ámbito de su análisis al reclamo de la equivocada apreciación en la convalidación del delito de Uso de Instrumento Falsificado en el Auto de Vista recurrido. En esa consideración la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, debiendo la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí, pronunciar el Auto de Vista de acuerdo a la doctrina legal aplicable que señala:
“CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación ha sido diseñado para verificar la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y otros precedentes dictados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, contradicción que se demuestra cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente. Ahora bien, en el caso de autos se encuentra que:
(…)
Merece particular pronunciamiento referido al delito de uso de instrumento falsificado, donde como precedente contradictorio se invoca el Auto de Vista Nº 27/2003 de 5 de mayo de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, que refiere: mal se puede alegar que el documento es falso sin tener resolución judicial que así lo exprese; para el caso de autos, se tiene que la acusada, a sabiendas que los formularios de autorización de viaje nacional e internacional ya no se usaban, como consecuencia de la vigencia del Código Niño, Niña y Adolescente, decidió continuar usándolos y cuando se agotaron instruyó su impresión a la imprenta Leytón, cual refiere en términos similares la Sentencia y el Auto de Vista recurrido. Analizado el argumento, resulta indudable que el delito de uso de instrumento falsificado actúa independientemente al de falsedad material o ideológica, pudiendo ser diferentes sus agentes, o la misma persona; ahora bien se considera que los formularios no han perdido en ningún momento su condición de originales o legítimos, ni han sufrido añadidos que hagan presumir su falsedad; por lo que no se puede razonar en sentido que un documento mute de verdadero a falso, así sea por un cambio legislativo, pues en suma su materialidad no ha variado, y en consecuencia al no poder ser considerado falso no se pudo darle tal uso, por lo que corresponderá más adelante pronunciarse sobre aquel extremo
La fijación de la pena se rige o se limita por la culpabilidad y no por el resultado, al que se debe añadir las circunstancias concurrentes a la personalidad de las imputadas, siendo la pena indeterminada, corresponde al Juez o Tribunal determinar la pena a aplicar”.
El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, fue pronunciado también por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el MP y otra contra DSG, por los delitos de Peculado, Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Engaño a Personas Incapaces, previstos en los arts. 142, 198, 203, 335 y 342 del Código Penal; no obstante ser varios los reclamos de la recurrente, la Sala Penal Primera delimitó el ámbito de su análisis al reclamo de la equivocada apreciación en la convalidación del delito de Uso de Instrumento Falsificado en el Auto de Vista recurrido. En esa consideración la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, debiendo la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí, pronunciar el Auto de Vista de acuerdo a la doctrina legal aplicable que señala:
“CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación ha sido diseñado para verificar la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y otros precedentes dictados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, contradicción que se demuestra cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente. Ahora bien, en el caso de autos se encuentra que:
(…)
Merece particular pronunciamiento referido al delito de uso de instrumento falsificado, donde como precedente contradictorio se invoca el Auto de Vista Nº 27/2003 de 5 de mayo de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, que refiere: mal se puede alegar que el documento es falso sin tener resolución judicial que así lo exprese; para el caso de autos, se tiene que la acusada, a sabiendas que los formularios de autorización de viaje nacional e internacional ya no se usaban, como consecuencia de la vigencia del Código Niño, Niña y Adolescente, decidió continuar usándolos y cuando se agotaron instruyó su impresión a la imprenta Leytón, cual refiere en términos similares la Sentencia y el Auto de Vista recurrido. Analizado el argumento, resulta indudable que el delito de uso de instrumento falsificado actúa independientemente al de falsedad material o ideológica, pudiendo ser diferentes sus agentes, o la misma persona; ahora bien se considera que los formularios no han perdido en ningún momento su condición de originales o legítimos, ni han sufrido añadidos que hagan presumir su falsedad; por lo que no se puede razonar en sentido que un documento mute de verdadero a falso, así sea por un cambio legislativo, pues en suma su materialidad no ha variado, y en consecuencia al no poder ser considerado falso no se pudo darle tal uso, por lo que corresponderá más adelante pronunciarse sobre aquel extremo
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado César Ángel Muñoz Huanca (fs
- I.2. Motivo del Recurso de Casación
- La Sala, en juicio de admisibilidad, emitió el Auto Supremo 498/2019-RA de 25 de junio,
- I.2.1 Petitorio
- El recurrente solicitó se admita el recurso y en aplicación del art
- A través de la Sentencia 22/2017 de 15 de septiembre, pronunciada por el Tribunal Quinto
- El acusado Cesar Ángel Muñoz Huanca, interpuso recurso de apelación restringida denunciando la inobservancia y
- El recurrente en casación sostiene que el Auto de Vista impugnado, es contrario a los
- El concepto correcto de sometimiento de los jueces a la ley incumbe tomar en cuenta
- El sistema procesal boliviano posee una separación categórica en las etapas de investigación y juzgamiento; el
- La emisión de una Sentencia, es el hito que inicia la fase de recursos que
- En esa dirección, por la integración piramidal y jerárquica que el diseño constitucional y el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a través del recurso de casación tiene
- En el contexto del art
- Entonces, cuando se pretende que la Sala Penal realice la labor de contraste entre el
- El Auto Supremo 105 de 31 de enero de 2007, fue pronunciado por la Sala
- Que sobre los hechos individualizados, probados y valorados por el Tribunal de Sentencia, el Tribunal
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el Tribunal de apelación debe revisar con cuidado los datos del
- Por otro lado, que una vez individualizado el hecho ilícito (que se encuentra comprobado por
- “CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación ha sido diseñado para verificar la contradicción existente entre
- (…)Por otra parte al argumento que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no
- CONSIDERANDO: Que, del análisis realizado se observa que la recurrente ha incurrido en notables defectos
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- III.4 Análisis del caso concreto
- En el caso, el recurrente Cesar Ángel Muñoz Huanca trae a casación el planteamiento de
- Lo mismo ocurre en el caso del precedente contenido en el Auto Supremo 236 de
- Por todo lo expuesto, la Sala concluye que la contradicción pretendida no es evidente, restando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
