Auto Supremo AS/0893/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

“CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación ha sido diseñado para verificar la contradicción existente entre

En autos se ha demostrado que existen características de hechos similares sobre hechos relativos a sustancias controladas, que la conducta de las imputadas, sorprendidas en flagrancia con sustancias controladas envueltas en sobrecitos tipo boticario, demuestran que están en plena actividad de suministro, el lugar (radio urbano) donde fueron sorprendidas es otra nota significativa para entender que estaban en plena actividad de suministro; asimismo, las sustancias controladas distribuidas en sobrecitos tipo boticario es para abastecer a los consumidores; finalmente, la cantidad encontrada en el poder de las imputadas alcanza a un total de 28 gramos de cocaína; las notas distintivas que preceden se subsumen a los elementos constitutivos del tipo penal incurso en el artículo 51 con relación al 49 de la Ley Nº 1008.
La fijación de la pena se rige o se limita por la culpabilidad y no por el resultado, al que se debe añadir las circunstancias concurrentes a la personalidad de las imputadas, siendo la pena indeterminada, corresponde al Juez o Tribunal determinar la pena a aplicar”.
El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, fue pronunciado también por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el MP y otra contra DSG, por los delitos de Peculado, Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Engaño a Personas Incapaces, previstos en los arts. 142, 198, 203, 335 y 342 del Código Penal; no obstante ser varios los reclamos de la recurrente, la Sala Penal Primera delimitó el ámbito de su análisis al reclamo de la equivocada apreciación en la convalidación del delito de Uso de Instrumento Falsificado en el Auto de Vista recurrido. En esa consideración la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, debiendo la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí, pronunciar el Auto de Vista de acuerdo a la doctrina legal aplicable que señala:

“CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación ha sido diseñado para verificar la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y otros precedentes dictados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, contradicción que se demuestra cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente. Ahora bien, en el caso de autos se encuentra que:

(…)
Merece particular pronunciamiento referido al delito de uso de instrumento falsificado, donde como precedente contradictorio se invoca el Auto de Vista Nº 27/2003 de 5 de mayo de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, que refiere: mal se puede alegar que el documento es falso sin tener resolución judicial que así lo exprese; para el caso de autos, se tiene que la acusada, a sabiendas que los formularios de autorización de viaje nacional e internacional ya no se usaban, como consecuencia de la vigencia del Código Niño, Niña y Adolescente, decidió continuar usándolos y cuando se agotaron instruyó su impresión a la imprenta Leytón, cual refiere en términos similares la Sentencia y el Auto de Vista recurrido. Analizado el argumento, resulta indudable que el delito de uso de instrumento falsificado actúa independientemente al de falsedad material o ideológica, pudiendo ser diferentes sus agentes, o la misma persona; ahora bien se considera que los formularios no han perdido en ningún momento su condición de originales o legítimos, ni han sufrido añadidos que hagan presumir su falsedad; por lo que no se puede razonar en sentido que un documento mute de verdadero a falso, así sea por un cambio legislativo, pues en suma su materialidad no ha variado, y en consecuencia al no poder ser considerado falso no se pudo darle tal uso, por lo que corresponderá más adelante pronunciarse sobre aquel extremo