El recurrente en casación sostiene que el Auto de Vista impugnado, es contrario a los
II.3. Auto de Vista 103/2018 de 24 de octubre (respecto del recurrente)
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 103/2018 de 24 de octubre, en cuanto a la denuncia de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y defecto de la sentencia penal previstos por el art. 370 del CPP, consideró que el recurrente no tuvo mayores fundamentos para establecer la errónea aplicación del precepto legal contenido en el art. 308 Bis, pues revisada la Sentencia se puede verificar y establecer que el tribunal de juicio en su apartado “Fundamentación Doctrinal y Subsunción Normativa”, concluyó que el acusado Cesar Ángel Muñoz Huanca, cometió el delito de agresión sexual en la persona de su hijastra menor de 12 años, con evidente dominio del hecho, con dolo, en la dependencia de su conviviente, constituyéndose en el sujeto activo del ilícito; por lo que lo alegado no puede ser considerado como agravio. En cuanto a la observación del Informe Psicológico Preliminar y Certificado Médico Forense, según el sistema procesal penal boliviano no existe segunda instancia para valorar prueba; es decir que, los Tribunales de Alzada están prohibidos de revalorizar prueba en cuestiones de hecho, siendo su facultad controlar que la valoración observe las reglas de la sana crítica y ante la observación de la legalidad de alguna prueba, las partes tiene la posibilidad de hacer conocer su reclamos u observación ante el mismo tribunal de origen.
III. FUNDAMENTOS DE LA SALA – ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA EN CASACIÓN
El recurrente en casación sostiene que el Auto de Vista impugnado, es contrario a los precedentes contenidos en los AASS 105 de 31 de marzo de 2007 y 236 de 7 de marzo de 2007, pues para la subsunción de la conducta al tipo penal previsto por art. 308 Bis del CP, el tocamiento no puede ser considerado como Violación, porque su presupuesto característico es el acceso carnal y en el caso al haberse emitido condena bajo esos aspectos, se vulneró el principio de especificidad. En consecuencia, corresponde dilucidar si existe tal contradicción, y en su caso establecer la doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado César Ángel Muñoz Huanca (fs
- I.2. Motivo del Recurso de Casación
- La Sala, en juicio de admisibilidad, emitió el Auto Supremo 498/2019-RA de 25 de junio,
- I.2.1 Petitorio
- El recurrente solicitó se admita el recurso y en aplicación del art
- A través de la Sentencia 22/2017 de 15 de septiembre, pronunciada por el Tribunal Quinto
- El acusado Cesar Ángel Muñoz Huanca, interpuso recurso de apelación restringida denunciando la inobservancia y
- El recurrente en casación sostiene que el Auto de Vista impugnado, es contrario a los
- El concepto correcto de sometimiento de los jueces a la ley incumbe tomar en cuenta
- El sistema procesal boliviano posee una separación categórica en las etapas de investigación y juzgamiento; el
- La emisión de una Sentencia, es el hito que inicia la fase de recursos que
- En esa dirección, por la integración piramidal y jerárquica que el diseño constitucional y el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a través del recurso de casación tiene
- En el contexto del art
- Entonces, cuando se pretende que la Sala Penal realice la labor de contraste entre el
- El Auto Supremo 105 de 31 de enero de 2007, fue pronunciado por la Sala
- Que sobre los hechos individualizados, probados y valorados por el Tribunal de Sentencia, el Tribunal
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el Tribunal de apelación debe revisar con cuidado los datos del
- Por otro lado, que una vez individualizado el hecho ilícito (que se encuentra comprobado por
- “CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación ha sido diseñado para verificar la contradicción existente entre
- (…)Por otra parte al argumento que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no
- CONSIDERANDO: Que, del análisis realizado se observa que la recurrente ha incurrido en notables defectos
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- III.4 Análisis del caso concreto
- En el caso, el recurrente Cesar Ángel Muñoz Huanca trae a casación el planteamiento de
- Lo mismo ocurre en el caso del precedente contenido en el Auto Supremo 236 de
- Por todo lo expuesto, la Sala concluye que la contradicción pretendida no es evidente, restando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
