(…)Por otra parte al argumento que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no
(…)Por otra parte al argumento que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración de defectuosa de la prueba sostiene que no existió perjuicio ni beneficio a su favor empero, en juicio oral se demostró que sí hubo perjuicio y beneficio, siendo indiferente que la acusada haya devuelto los caudales obtenidos ilegítimamente cuando ya los delitos que estaban consumados. También sobre este en último, corresponde señalar que con relación al delito de uso de instrumento falsificado, se dará una solución expresa en la parte final de la presente resolución. El precedente contradictorio A. S. 562 de 1 de octubre de 2004 se encuentra meramente citado, siendo imposible a este Tribunal suplir de oficio la obligación de la recurrente de establecer la contradicción jurídica entre el Auto de Vista recurrido y el precedente ofrecido como contradictorio. Por último a la denuncia del atentado a la legítima defensa, reitera la recurrente que se hubieren introducido a juicio pruebas que nunca conoció sino hacer juicio mismo obtenidas ilícitamente, que nunca se le notificó con ellas para presentar su descargo no estar las quedando en extrema y deplorable indefensión, argumentos que fueron satisfactoriamente respondidos en el Auto de Vista recurrido, habiendo la incriminada que ejercido ampliamente su derecho a la defensa no habiéndose vulnerado las garantías previstas en los parágrafos II y IV del Art. 16 de la Constitución Política del Estado, y artículos 5 y 13 del Código de procedimiento Penal, resultando que el precedente contradictorio ofrecido A. S. Nº 97 de 18 de febrero de 2004 y A. S. Nº 562 de 1 de octubre de 2004, tampoco han sido explicitados, realizado el ejercicio de contradicción con el Auto de Vista recurrido, defecto que se advierte a lo largo de todo el recurso, inhibiendo por tanto de pronunciamiento alguno
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado César Ángel Muñoz Huanca (fs
- I.2. Motivo del Recurso de Casación
- La Sala, en juicio de admisibilidad, emitió el Auto Supremo 498/2019-RA de 25 de junio,
- I.2.1 Petitorio
- El recurrente solicitó se admita el recurso y en aplicación del art
- A través de la Sentencia 22/2017 de 15 de septiembre, pronunciada por el Tribunal Quinto
- El acusado Cesar Ángel Muñoz Huanca, interpuso recurso de apelación restringida denunciando la inobservancia y
- El recurrente en casación sostiene que el Auto de Vista impugnado, es contrario a los
- El concepto correcto de sometimiento de los jueces a la ley incumbe tomar en cuenta
- El sistema procesal boliviano posee una separación categórica en las etapas de investigación y juzgamiento; el
- La emisión de una Sentencia, es el hito que inicia la fase de recursos que
- En esa dirección, por la integración piramidal y jerárquica que el diseño constitucional y el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a través del recurso de casación tiene
- En el contexto del art
- Entonces, cuando se pretende que la Sala Penal realice la labor de contraste entre el
- El Auto Supremo 105 de 31 de enero de 2007, fue pronunciado por la Sala
- Que sobre los hechos individualizados, probados y valorados por el Tribunal de Sentencia, el Tribunal
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el Tribunal de apelación debe revisar con cuidado los datos del
- Por otro lado, que una vez individualizado el hecho ilícito (que se encuentra comprobado por
- “CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación ha sido diseñado para verificar la contradicción existente entre
- (…)Por otra parte al argumento que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no
- CONSIDERANDO: Que, del análisis realizado se observa que la recurrente ha incurrido en notables defectos
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- III.4 Análisis del caso concreto
- En el caso, el recurrente Cesar Ángel Muñoz Huanca trae a casación el planteamiento de
- Lo mismo ocurre en el caso del precedente contenido en el Auto Supremo 236 de
- Por todo lo expuesto, la Sala concluye que la contradicción pretendida no es evidente, restando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
