El acusado Cesar Ángel Muñoz Huanca, interpuso recurso de apelación restringida denunciando la inobservancia y
II.2. Apelación restringida.
El acusado Cesar Ángel Muñoz Huanca, interpuso recurso de apelación restringida denunciando la inobservancia y Errónea Aplicación de Ley Sustantiva y Defectos de la Sentencia Penal previsto por el art. 370 del CPP; al respecto manifestó que, existía una errónea aplicación del art. 308 bis del CP, porque el presupuesto de la comisión del delito de Violación es el acceso carnal y que de la revisión de la fundamentación intelectiva y de la valoración de la prueba efectuada en la Sentencia apelada el Informe Psicológico Preliminar de la menor revela tocamientos libidinosos sin un dictamen pericial que lo ratifique o corrobore. Asimismo, se hace referencia a un Certificado Médico Forense que carecía de veracidad porque fue la madre de la víctima que lo hizo aparecer y el mismo fue fraccionado a mano el 18 de febrero, hechos que vulneran el debido proceso y legalidad, ya que de ninguna manera se demostró con prueba que su persona hubiese sido el autor de la violación de la menor. Hizo hincapié en la declaración del padre de la víctima, quien manifestó que su hija faltaba a clases y que tomaba con sus amigos; no obstante, ello fue condenado por el delito de violación, vulnerado el principio de tipicidad art. 308 bis, existiendo contradicción con el Informe Psicológico Preliminar de la menor y la copia legalizada del certificado médico forense del 27 de febrero de 2013. Acusó que se dictó Sentencia condenatoria, sin prueba
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado César Ángel Muñoz Huanca (fs
- I.2. Motivo del Recurso de Casación
- La Sala, en juicio de admisibilidad, emitió el Auto Supremo 498/2019-RA de 25 de junio,
- I.2.1 Petitorio
- El recurrente solicitó se admita el recurso y en aplicación del art
- A través de la Sentencia 22/2017 de 15 de septiembre, pronunciada por el Tribunal Quinto
- El acusado Cesar Ángel Muñoz Huanca, interpuso recurso de apelación restringida denunciando la inobservancia y
- El recurrente en casación sostiene que el Auto de Vista impugnado, es contrario a los
- El concepto correcto de sometimiento de los jueces a la ley incumbe tomar en cuenta
- El sistema procesal boliviano posee una separación categórica en las etapas de investigación y juzgamiento; el
- La emisión de una Sentencia, es el hito que inicia la fase de recursos que
- En esa dirección, por la integración piramidal y jerárquica que el diseño constitucional y el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a través del recurso de casación tiene
- En el contexto del art
- Entonces, cuando se pretende que la Sala Penal realice la labor de contraste entre el
- El Auto Supremo 105 de 31 de enero de 2007, fue pronunciado por la Sala
- Que sobre los hechos individualizados, probados y valorados por el Tribunal de Sentencia, el Tribunal
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el Tribunal de apelación debe revisar con cuidado los datos del
- Por otro lado, que una vez individualizado el hecho ilícito (que se encuentra comprobado por
- “CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación ha sido diseñado para verificar la contradicción existente entre
- (…)Por otra parte al argumento que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no
- CONSIDERANDO: Que, del análisis realizado se observa que la recurrente ha incurrido en notables defectos
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- III.4 Análisis del caso concreto
- En el caso, el recurrente Cesar Ángel Muñoz Huanca trae a casación el planteamiento de
- Lo mismo ocurre en el caso del precedente contenido en el Auto Supremo 236 de
- Por todo lo expuesto, la Sala concluye que la contradicción pretendida no es evidente, restando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
