El Auto Supremo 105 de 31 de enero de 2007, fue pronunciado por la Sala
III.3. Precedentes contradictorios invocados en el caso en análisis
El Auto Supremo 105 de 31 de enero de 2007, fue pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el MP contra BAM y PMEA, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley Nº 1008, la Sentencia confirmada en apelación, impugnándose dicha resolución por las imputadas, así por una parte, la imputada BAM recurrió de casación pidiendo que en base a hechos similares se considere que su conducta se concretizaba en una zona de la ciudad de La Paz y que la cantidad de cocaína encontrada en dominio de la recurrente asciende a 35 sobres, y 18 sobres encontrados a PMEA; asimismo, se debía tomar en cuenta el tipo de sobre "boticario", que denotaba que estaba suministrado sustancias controladas para el consumo. Por otra parte, la imputada PMEA impugnó el Auto de Vista porque no consideró que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del plazo que señala el art. 408 del CPP; omisión con la que se vulneró los principios del derecho de defensa, el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva. En esa consideración la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado y determinó que la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de La Paz, dicte nuevo fallo conforme la Doctrina Legal Aplicable y las normas legales correspondientes y sentó la siguiente doctrina legal aplicable:
“CONSIDERANDO: que con relación al recurso de casación interpuesto por Bertha Alanoca Miranda se advierte que existen hechos similares comprobados relativos a delitos de sustancias controladas, de donde surge que la conducta de la recurrente se concretiza en una zona de la ciudad de La Paz, vale decir dentro del radio urbano, es más la cantidad de cocaína encontrada en dominio de la recurrente asciende a 35 sobres, y 18 sobres encontrados a Patricia María Eugenia Ardiles Mercado; asimismo, se debe tomar en cuenta el tipo de sobre "boticario", denota que se estaba suministrado sustancias controladas para el consumo
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado César Ángel Muñoz Huanca (fs
- I.2. Motivo del Recurso de Casación
- La Sala, en juicio de admisibilidad, emitió el Auto Supremo 498/2019-RA de 25 de junio,
- I.2.1 Petitorio
- El recurrente solicitó se admita el recurso y en aplicación del art
- A través de la Sentencia 22/2017 de 15 de septiembre, pronunciada por el Tribunal Quinto
- El acusado Cesar Ángel Muñoz Huanca, interpuso recurso de apelación restringida denunciando la inobservancia y
- El recurrente en casación sostiene que el Auto de Vista impugnado, es contrario a los
- El concepto correcto de sometimiento de los jueces a la ley incumbe tomar en cuenta
- El sistema procesal boliviano posee una separación categórica en las etapas de investigación y juzgamiento; el
- La emisión de una Sentencia, es el hito que inicia la fase de recursos que
- En esa dirección, por la integración piramidal y jerárquica que el diseño constitucional y el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a través del recurso de casación tiene
- En el contexto del art
- Entonces, cuando se pretende que la Sala Penal realice la labor de contraste entre el
- El Auto Supremo 105 de 31 de enero de 2007, fue pronunciado por la Sala
- Que sobre los hechos individualizados, probados y valorados por el Tribunal de Sentencia, el Tribunal
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el Tribunal de apelación debe revisar con cuidado los datos del
- Por otro lado, que una vez individualizado el hecho ilícito (que se encuentra comprobado por
- “CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación ha sido diseñado para verificar la contradicción existente entre
- (…)Por otra parte al argumento que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no
- CONSIDERANDO: Que, del análisis realizado se observa que la recurrente ha incurrido en notables defectos
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- III.4 Análisis del caso concreto
- En el caso, el recurrente Cesar Ángel Muñoz Huanca trae a casación el planteamiento de
- Lo mismo ocurre en el caso del precedente contenido en el Auto Supremo 236 de
- Por todo lo expuesto, la Sala concluye que la contradicción pretendida no es evidente, restando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
