Como se tiene establecido, en el caso y según los antecedentes los recurrentes reclaman la
En síntesis, como se puede establecer la falta de fundamentación tiene diversas manifestaciones, puede acontecer cuando el juez no da respuesta a los reclamos de las partes; cuando la decisión carece de motivación o tiene motivación insuficiente, es decir cuando no da razones las razones de su pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; cuando la resolución es arbitraria, es decir cuando está sustentada consideraciones meramente retóricas o cuando deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; la motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; finalmente, cuando falta coherencia al fallo, la que pude darse, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-; en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes.
III.2. Análisis del caso concreto
Como se tiene establecido, en el caso y según los antecedentes los recurrentes reclaman la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado porque no habría dado respuesta a la denuncia de errónea valoración de la prueba ni la falta de valoración de cada uno de los elementos probatorios, habiéndose limitado a señalar que el Tribunal de juicio otorgó el valor correspondiente con la sana crítica, sin establecer cuál el valor probatorio y si fue de manera lógica y coherente, puesto que no se valoraron las pruebas MP-4 y MP-10 que da cuenta que la víctima murió por envenenamiento
III.2. Análisis del caso concreto
Como se tiene establecido, en el caso y según los antecedentes los recurrentes reclaman la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado porque no habría dado respuesta a la denuncia de errónea valoración de la prueba ni la falta de valoración de cada uno de los elementos probatorios, habiéndose limitado a señalar que el Tribunal de juicio otorgó el valor correspondiente con la sana crítica, sin establecer cuál el valor probatorio y si fue de manera lógica y coherente, puesto que no se valoraron las pruebas MP-4 y MP-10 que da cuenta que la víctima murió por envenenamiento
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- Con referencia al principio de continuidad por mandato del art 336 del CPP las suspensiones
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- Como se tiene establecido, en el caso y según los antecedentes los recurrentes reclaman la
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
