Sobre el reclamo de falta de congruencia entre la acusación fiscal y la Sentencia, señaló
Sobre el reclamo de falta de congruencia entre la acusación fiscal y la Sentencia, señaló que la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público cumplía con el contenido mínimo exigido por el art. 341 del CPP, y como lo dispone el inc. 2) del referido artículo se realizó la relación precisa y circunstanciada del delito atribuido, siendo la misma de carácter provisional, toda vez que en Sentencia luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, realizó la subsunción del hecho al tipo o tipos penales atribuidos “pudiendo ser diferente al de la calificación jurídica realizada por la acusación en aplicación del principio procesal del iura novit curia y será la Sentencia la que en definitiva efectúe la calificación del hecho como regla” (sic)
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