Auto Supremo AS/0894/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

“En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,


La falta de fundamentación en las resoluciones judiciales es un reclamo recurrente en los recursos de casación que ha sido resuelto por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia generando vastos criterios rectores para la actuación de los tribunales del país; así, respecto a la problemática que se discute en el presente caso los AASS 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012-RRC de 4 de diciembre, entre otros, han señalado que:

Toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez de Sentencia; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica.”

Por su parte, el Auto Supremo 2010/2015-RRC de 27 de marzo, sobre la misma problemática, pero refiriéndose a la obligación de motivación de los tribunales de apelación manifestó:
“En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados, además del artículo señalado precedentemente, a los arts. 398 del CPP (alzada) y 17.II. de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), normativa que establece límites al poder jurisdiccional, obligando al Tribunal de impugnación a pronunciar fallos que permitan, con base en lo alegado y en el derecho objetivo, entender el razonamiento empleado en la resolución, es decir, el porqué de cada una de sus conclusiones