“En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
La falta de fundamentación en las resoluciones judiciales es un reclamo recurrente en los recursos de casación que ha sido resuelto por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia generando vastos criterios rectores para la actuación de los tribunales del país; así, respecto a la problemática que se discute en el presente caso los AASS 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012-RRC de 4 de diciembre, entre otros, han señalado que:
Toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez de Sentencia; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica.”
Por su parte, el Auto Supremo 2010/2015-RRC de 27 de marzo, sobre la misma problemática, pero refiriéndose a la obligación de motivación de los tribunales de apelación manifestó:
“En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados, además del artículo señalado precedentemente, a los arts. 398 del CPP (alzada) y 17.II. de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), normativa que establece límites al poder jurisdiccional, obligando al Tribunal de impugnación a pronunciar fallos que permitan, con base en lo alegado y en el derecho objetivo, entender el razonamiento empleado en la resolución, es decir, el porqué de cada una de sus conclusiones
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2019, cursante de fs
- Pronunciada la Sentencia, los acusados Edwin Ayala y Pedro Chino Calisaya; Valerio Poma Paredes; Javier
- Con referencia al principio de continuidad por mandato del art 336 del CPP las suspensiones
- Sobre el reclamo de falta de congruencia entre la acusación fiscal y la Sentencia, señaló
- En su recurso de casación, los recurrentes denuncian la violación de su derecho al debido
- reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de
- “En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
- En suma, como se manifestó una infinidad de veces, se requiere que la autoridad revisora,
- Como se tiene establecido, en el caso y según los antecedentes los recurrentes reclaman la
- Ahora bien, antes de ingresar al análisis de la problemática traída en casación vía flexibilización
- Por otra parte, también debe tenerse en cuenta en cuestión de vulneración de derechos y
- De tal forma que la titularidad o el derecho para reclamar la falta de fundamentación
- No aceptarlo así provocaría que eventualmente el tribunal de apelación, se pronuncie sobre intereses de
- Por lo señalado, esta Sala Penal evidencia que los recurrentes en su recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
