Auto Supremo AS/0894/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

Con referencia al principio de continuidad por mandato del art 336 del CPP las suspensiones


Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, según los datos del proceso el Ministerio Público acusó a Camilo De Lelis Ayala Achilo como cómplice en la comisión del delito de Asesinato y a Luis Alberto Ayala Cusi como encubridor, no obstante ello, vulnerando el principio de congruencia, el tribunal de sentencia de modo arbitrario y discrecional, cambió el grado de participación y condenó al segundo cual si fuese autor del delito atribuido, vulnerando con ello los preceptos contenidos en los arts. 342 y 362 de CPP y la garantía del debido proceso previsto por el art. 115 de la CPE.

II.2 Auto de Vista

Activadas las acciones recursivas, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista impugnado, por el que declaró admisibles los recursos interpuestos; asimismo improcedentes las cuestiones planteadas, en cuyo mérito confirmó la Sentencia apelada con los siguientes argumentos respecto a los agravios formulados por los recurrentes:

Con referencia al principio de continuidad por mandato del art 336 del CPP las suspensiones de las audiencias de juicio oral no pueden sobrepasar los días; sin embargo, la jurisprudencia sentada por el AS 743/2015 RRC-L, aclaró que los diez días a los que hace referencia ese artículo corresponden a días hábiles; asimismo, el cómputo ininterrumpido del lapso intermedio entre audiencias debe practicarse a partir del inicio del juicio y cuando se invoca ese defecto de Sentencia, debe establecerse la afectación sufrida como consecuencia de la suspensión del juicio (agravio), parámetros sobre los que determinaron que no existió vulneración al principio de continuidad en razón de que se respetaron los mismos y, si existieron suspensiones de audiencia éstas observaron lo previsto por el art. 335 del CPP, consecuentemente no existió la vulneración denunciada