Por lo señalado, esta Sala Penal evidencia que los recurrentes en su recurso de apelación
En el caso, la Sala identifica que conforme los datos del proceso los ahora recurrentes en su apelación restringida, conforme se estableció en el FJ II.1., plantearon dos agravios: (i) Violación del principio de continuidad y de las normas que desarrollan la continuidad del juicio oral; y, (ii) Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, que fueron resueltos, en el ámbito de su competencia, por el Tribunal de apelación conforme a los fundamentos resumidos en el FJ II.2 del presente Auto Supremo.
Por lo señalado, esta Sala Penal evidencia que los recurrentes en su recurso de apelación restringida no formularon agravio alguno respecto a la valoración de las pruebas, especialmente a las signadas como MP 4 y MP 10; encuentra en cambio que, ese agravio fue reclamado por el co acusado Pedro Chino Calisaya. En consecuencia, la presunta vulneración del derecho, fundada en una falta de respuesta al agravo referido, sólo podría ser reclamada por quien formuló el agravio en apelación y no así por los recurrentes
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2019, cursante de fs
- Pronunciada la Sentencia, los acusados Edwin Ayala y Pedro Chino Calisaya; Valerio Poma Paredes; Javier
- Con referencia al principio de continuidad por mandato del art 336 del CPP las suspensiones
- Sobre el reclamo de falta de congruencia entre la acusación fiscal y la Sentencia, señaló
- En su recurso de casación, los recurrentes denuncian la violación de su derecho al debido
- reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de
- “En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
- En suma, como se manifestó una infinidad de veces, se requiere que la autoridad revisora,
- Como se tiene establecido, en el caso y según los antecedentes los recurrentes reclaman la
- Ahora bien, antes de ingresar al análisis de la problemática traída en casación vía flexibilización
- Por otra parte, también debe tenerse en cuenta en cuestión de vulneración de derechos y
- De tal forma que la titularidad o el derecho para reclamar la falta de fundamentación
- No aceptarlo así provocaría que eventualmente el tribunal de apelación, se pronuncie sobre intereses de
- Por lo señalado, esta Sala Penal evidencia que los recurrentes en su recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
