Pronunciada la Sentencia, los acusados Edwin Ayala y Pedro Chino Calisaya; Valerio Poma Paredes; Javier
I. DEL RECURSO DE CASACÍÓN
I.1 Antecedentes del proceso
Por Sentencia S-195/2015 de 4 de noviembre (fs. 1610 a 1620), el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto La Paz, declaró a: Luis Balberto Ayala Cussi y Pedro Chino Callisaya autores de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del CP, imponiéndoles la pena de treinta años sin derecho a indulto; a Camilo de Lelis Ayala y Edwin Ayala Achillo autores de la comisión del delito de Asesinato en grado de complicidad, en aplicación del art. 252 con relación al art 23 ambos del CP, condenándoles a sufrir la pena quince años de presidio, sin derecho a indulto, más costas a favor del Estado y resarcimiento del daño civil a la parte querellante; asimismo declaró absueltos: Simona Chino Vda. de Poma, Edilberto Poma Chino y Serafino Ayala Paucara, de la comisión del delito endilgado en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edwin Ayala Cussi (fs. 1646 a 1654), Pedro Chino Callisaya (fs. 1658 a 1661 y 1746 a 1747), Camilo de Lelis Ayala Achilo y Luis Balberto Ayala Cussi (fs. 1707 a 1717 vta.), el acusador particular Valerio Poma Paredes (fs. 1663 a 1672 vta.), y el Ministerio Público (fs. 1674 y vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 25/2018 de 16 de abril, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
I.2 Motivo del Recurso
Esta sala, en conocimiento del recurso de casación interpuesto por los acusados Luis Alberto Ayala Cussi y Camilo De Lelis Ayala Achillo, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 045/2019-RA de 17 de junio, admitiendo vía flexibilización solamente el segundo motivo de su recurso, donde denuncian:
La violación a su derecho al debido proceso por falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, por carecer de respuesta fundamentada a la denuncia por errónea valoración de la prueba, así como la falta de valoración a cada uno de los elementos probatorios, ya que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que el Tribunal de juicio otorgó el valor correspondiente con la sana crítica, sin establecer cuál el valor probatorio y si fue de manera lógica y coherente, puesto que no se valoraron las pruebas MP-4 y MP-10 respecto al dictamen pericial, que dan cuenta que la víctima falleció por envenenamiento.
En cuyo mérito la Sala consideró que los recurrentes identificaron el hecho concreto que les causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción al referir que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que el Tribunal de juicio otorgó el valor correspondiente con la sana crítica, sin establecer cuál el valor probatorio y si fue de manera lógica y coherente; precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso por falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado; en consecuencia, se tiene explicado en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto ante la falta de respuesta fundada.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Apelación restringida de Camilo Lelis Ayala Ichilo y Luis Balberto Ayala Cusi
Pronunciada la Sentencia, los acusados Edwin Ayala y Pedro Chino Calisaya; Valerio Poma Paredes; Javier Carlos Flores Huanca; Camilo De Lelis Ayala Achilo y Luis Alberto Ayala Cussi interpusieron recurso de apelación restringida, alegando los últimos lo siguiente:
Violación del principio de continuidad y de las normas que desarrollan la continuidad del juicio oral, pues de la revisión de las actas del juicio se podía establecer que el Tribunal Cuarto de Sentencia no observó el principio de continuidad, vulnerando las normas contenidas en los arts. 329, 334, 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), confundiendo los recesos con suspensiones de audiencia, al efecto realizaron un detalle de todas las suspensiones del juicio, haciendo hincapié en que el Tribunal de juicio declaró recesos “fuera incluso de los días calendario al vencimiento del hora hábil de la audiencia, como si para el receso fueran aplicables los plazos y reglas de suspensión de audiencia, aplicando indebidamente los plazos y reglas de suspensión de audiencia” (sic)
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2019, cursante de fs
- Pronunciada la Sentencia, los acusados Edwin Ayala y Pedro Chino Calisaya; Valerio Poma Paredes; Javier
- Con referencia al principio de continuidad por mandato del art 336 del CPP las suspensiones
- Sobre el reclamo de falta de congruencia entre la acusación fiscal y la Sentencia, señaló
- En su recurso de casación, los recurrentes denuncian la violación de su derecho al debido
- reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de
- “En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
- En suma, como se manifestó una infinidad de veces, se requiere que la autoridad revisora,
- Como se tiene establecido, en el caso y según los antecedentes los recurrentes reclaman la
- Ahora bien, antes de ingresar al análisis de la problemática traída en casación vía flexibilización
- Por otra parte, también debe tenerse en cuenta en cuestión de vulneración de derechos y
- De tal forma que la titularidad o el derecho para reclamar la falta de fundamentación
- No aceptarlo así provocaría que eventualmente el tribunal de apelación, se pronuncie sobre intereses de
- Por lo señalado, esta Sala Penal evidencia que los recurrentes en su recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
