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    Auto Supremo AS/0896/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0896/2019-RRC

    Fecha: 07-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 06/2017 de 4 de abril (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, ambas imputadas promovieron recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1.Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 513/2019-RA de 25 de junio, se
    • La recurrente refiere que las consideraciones vertidas por el Tribunal de apelación en torno al
    • No menciona la conducta típica inherente, es decir: el provecho para un tercero, cuando de
    • Adiciona el elemento referido a que “la cosa ajena sea recibida en depósito, comisión, administración
    • La recurrente explica que el Auto de Vista impugnado “agrega y elimina elementos valorativos o
    • Invocando el Auto Supremo 282/2016-RRC de 21 de abril, manifiesta la recurrente, que lo concluido
    • El Auto de Vista impugnado, más allá de menciones y argumentos genéricos sobre la identificación
    • La deficiencia argumentativa en el planteamiento del recurso de apelación restringida que “discurre en torno
    • Asimismo, cuestiona no haberse realizado análisis alguno sobre los precedentes contradictorios invocados en apelación restringida,
    • Contradicción al Auto Supremo 185/2016-RRC de 8 de marzo, por cuanto el Auto de Vista
    • El Auto de Vista impugnado no es ni expreso ni claro; por cuanto, la referencia
    • El Auto de Vista “se limita a señalar un solo hecho cual es la entrega
    • Solicita la recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
    • Mediante Auto Supremo 513/2019-RA de 25 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
    • Disposición patrimonial por parte de María del Carmen Bravo Salazar en favor de Marcia Batista
    • II.2.De la Sentencia
    • Se ha establecido que la norma no solo protege los bienes muebles, sino también como
    • Las acusadas han estado en conocimiento pleno de todo lo acontecido, si bien manifiesta Marcia
    • Verificación de la denuncia de desnaturalización de los elementos del tipo penal de Apropiación Indebida
    • III
    • En el primer motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, desnaturalizó los
    • A tal efecto citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo,
    • Advertida la situación de hecho similar entre las problemáticas del precedente citado y el motivo
    • Así pues, en apelación restringida ambas imputadas acusaron como defecto de la Sentencia, el contenido
    • Al respecto, el Tribunal de alzada luego de realizar consideraciones etimológicas y doctrinarias en cuanto
    • Por otra parte, el Tribunal de alzada asume que la sociedad entre la parte querellante
    • Que, esta Sala observa que la recurrente indica que la falta de motivación por parte
    • Entonces, lo considerado por el Tribunal de alzada -citado en el parágrafo anterior-, no puede
    • III.2. Respecto a la denuncia de indebido control de valoración probatoria
    • En el segundo motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no ejerció
    • Invocó a tal efecto, el Auto Supremo 282/2016-RRC de 21 de abril, dictado dentro del
    • En la tercera problemática de casación, la recurrente acusa que el Tribunal de alzada no
    • Citó como precedente el Auto Supremo 185/2016-RRC de 8 de marzo, dictado dentro del proceso
    • Advertida la problemática procesal similar, corresponde contrastar ambas resoluciones en pro de advertir –o no-
    • De la verificación del Auto de Vista impugnado, se advierte que en su primer acápite
    • Entonces, no resulta evidente lo argumentado por la recurrente, ya que se advierte de fs
    • III.4. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación y motivación
    • Finalmente, la recurrente alega como cuarto motivo de casación, la falta de motivación y fundamentación
    • III.4.1. De los precedentes invocados
    • Señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos 054/2016-RRC de 21 de enero y 185/2016 de
    • El segundo precedente invocado –Auto Supremo 185/2016 de 8 de marzo, invocado también en el
    • III.4.2. Resolución del motivo
    • Al respecto, es advertible que la Resolución de alzada inicialmente hace una amplia rememoración de
    • De la Resolución del defecto de Sentencia contenido en el inc
    • Sin embargo, el Tribunal de alzada, no fundamenta de manera suficiente, por qué considera que
    • En cuanto a la denuncia del defecto de Sentencia contenido en el inc
    • Por último, del defecto de Sentencia incurso en el inc
    • De ambos defectos acusados -5) y 6) del art
    • Por los argumentos expuestos, el Auto de Vista impugnado resulta contrario a la doctrina contenida
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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