Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0896/2019-RRC
Fecha: 07-Oct-2019
II.2.De la Sentencia
II.2.De la Sentencia
-
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, de fs
-
I.1. Antecedentes
-
Por Sentencia 06/2017 de 4 de abril (fs
-
b) Contra la referida Sentencia, ambas imputadas promovieron recurso de apelación restringida (fs
-
I.1.1.Motivos del recurso de casación
-
Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 513/2019-RA de 25 de junio, se
-
La recurrente refiere que las consideraciones vertidas por el Tribunal de apelación en torno al
-
No menciona la conducta típica inherente, es decir: el provecho para un tercero, cuando de
-
Adiciona el elemento referido a que “la cosa ajena sea recibida en depósito, comisión, administración
-
La recurrente explica que el Auto de Vista impugnado “agrega y elimina elementos valorativos o
-
Invocando el Auto Supremo 282/2016-RRC de 21 de abril, manifiesta la recurrente, que lo concluido
-
El Auto de Vista impugnado, más allá de menciones y argumentos genéricos sobre la identificación
-
La deficiencia argumentativa en el planteamiento del recurso de apelación restringida que “discurre en torno
-
Asimismo, cuestiona no haberse realizado análisis alguno sobre los precedentes contradictorios invocados en apelación restringida,
-
Contradicción al Auto Supremo 185/2016-RRC de 8 de marzo, por cuanto el Auto de Vista
-
El Auto de Vista impugnado no es ni expreso ni claro; por cuanto, la referencia
-
El Auto de Vista “se limita a señalar un solo hecho cual es la entrega
-
Solicita la recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
-
Mediante Auto Supremo 513/2019-RA de 25 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
-
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
-
Disposición patrimonial por parte de María del Carmen Bravo Salazar en favor de Marcia Batista
-
II.2.De la Sentencia
-
Se ha establecido que la norma no solo protege los bienes muebles, sino también como
-
Las acusadas han estado en conocimiento pleno de todo lo acontecido, si bien manifiesta Marcia
-
Verificación de la denuncia de desnaturalización de los elementos del tipo penal de Apropiación Indebida
-
III
-
En el primer motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, desnaturalizó los
-
A tal efecto citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo,
-
Advertida la situación de hecho similar entre las problemáticas del precedente citado y el motivo
-
Así pues, en apelación restringida ambas imputadas acusaron como defecto de la Sentencia, el contenido
-
Al respecto, el Tribunal de alzada luego de realizar consideraciones etimológicas y doctrinarias en cuanto
-
Por otra parte, el Tribunal de alzada asume que la sociedad entre la parte querellante
-
Que, esta Sala observa que la recurrente indica que la falta de motivación por parte
-
Entonces, lo considerado por el Tribunal de alzada -citado en el parágrafo anterior-, no puede
-
III.2. Respecto a la denuncia de indebido control de valoración probatoria
-
En el segundo motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no ejerció
-
Invocó a tal efecto, el Auto Supremo 282/2016-RRC de 21 de abril, dictado dentro del
-
En la tercera problemática de casación, la recurrente acusa que el Tribunal de alzada no
-
Citó como precedente el Auto Supremo 185/2016-RRC de 8 de marzo, dictado dentro del proceso
-
Advertida la problemática procesal similar, corresponde contrastar ambas resoluciones en pro de advertir –o no-
-
De la verificación del Auto de Vista impugnado, se advierte que en su primer acápite
-
Entonces, no resulta evidente lo argumentado por la recurrente, ya que se advierte de fs
-
III.4. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación y motivación
-
Finalmente, la recurrente alega como cuarto motivo de casación, la falta de motivación y fundamentación
-
III.4.1. De los precedentes invocados
-
Señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos 054/2016-RRC de 21 de enero y 185/2016 de
-
El segundo precedente invocado –Auto Supremo 185/2016 de 8 de marzo, invocado también en el
-
III.4.2. Resolución del motivo
-
Al respecto, es advertible que la Resolución de alzada inicialmente hace una amplia rememoración de
-
De la Resolución del defecto de Sentencia contenido en el inc
-
Sin embargo, el Tribunal de alzada, no fundamenta de manera suficiente, por qué considera que
-
En cuanto a la denuncia del defecto de Sentencia contenido en el inc
-
Por último, del defecto de Sentencia incurso en el inc
-
De ambos defectos acusados -5) y 6) del art
-
Por los argumentos expuestos, el Auto de Vista impugnado resulta contrario a la doctrina contenida
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
A los efectos de lo previsto por el art
-
En aplicación del art
-
Regístrese, hágase saber y cúmplase
-
Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
Otros enlaces de interés: