Mediante Auto Supremo 513/2019-RA de 25 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 513/2019-RA de 25 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por María del Carmen Bravo Salazar, únicamente para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 06/2017 de 4 de abril (fs
- b) Contra la referida Sentencia, ambas imputadas promovieron recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 513/2019-RA de 25 de junio, se
- La recurrente refiere que las consideraciones vertidas por el Tribunal de apelación en torno al
- No menciona la conducta típica inherente, es decir: el provecho para un tercero, cuando de
- Adiciona el elemento referido a que “la cosa ajena sea recibida en depósito, comisión, administración
- La recurrente explica que el Auto de Vista impugnado “agrega y elimina elementos valorativos o
- Invocando el Auto Supremo 282/2016-RRC de 21 de abril, manifiesta la recurrente, que lo concluido
- El Auto de Vista impugnado, más allá de menciones y argumentos genéricos sobre la identificación
- La deficiencia argumentativa en el planteamiento del recurso de apelación restringida que “discurre en torno
- Asimismo, cuestiona no haberse realizado análisis alguno sobre los precedentes contradictorios invocados en apelación restringida,
- Contradicción al Auto Supremo 185/2016-RRC de 8 de marzo, por cuanto el Auto de Vista
- El Auto de Vista impugnado no es ni expreso ni claro; por cuanto, la referencia
- El Auto de Vista “se limita a señalar un solo hecho cual es la entrega
- Solicita la recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 513/2019-RA de 25 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Disposición patrimonial por parte de María del Carmen Bravo Salazar en favor de Marcia Batista
- II.2.De la Sentencia
- Se ha establecido que la norma no solo protege los bienes muebles, sino también como
- Las acusadas han estado en conocimiento pleno de todo lo acontecido, si bien manifiesta Marcia
- Verificación de la denuncia de desnaturalización de los elementos del tipo penal de Apropiación Indebida
- III
- En el primer motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, desnaturalizó los
- A tal efecto citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo,
- Advertida la situación de hecho similar entre las problemáticas del precedente citado y el motivo
- Así pues, en apelación restringida ambas imputadas acusaron como defecto de la Sentencia, el contenido
- Al respecto, el Tribunal de alzada luego de realizar consideraciones etimológicas y doctrinarias en cuanto
- Por otra parte, el Tribunal de alzada asume que la sociedad entre la parte querellante
- Que, esta Sala observa que la recurrente indica que la falta de motivación por parte
- Entonces, lo considerado por el Tribunal de alzada -citado en el parágrafo anterior-, no puede
- III.2. Respecto a la denuncia de indebido control de valoración probatoria
- En el segundo motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no ejerció
- Invocó a tal efecto, el Auto Supremo 282/2016-RRC de 21 de abril, dictado dentro del
- En la tercera problemática de casación, la recurrente acusa que el Tribunal de alzada no
- Citó como precedente el Auto Supremo 185/2016-RRC de 8 de marzo, dictado dentro del proceso
- Advertida la problemática procesal similar, corresponde contrastar ambas resoluciones en pro de advertir –o no-
- De la verificación del Auto de Vista impugnado, se advierte que en su primer acápite
- Entonces, no resulta evidente lo argumentado por la recurrente, ya que se advierte de fs
- III.4. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación y motivación
- Finalmente, la recurrente alega como cuarto motivo de casación, la falta de motivación y fundamentación
- III.4.1. De los precedentes invocados
- Señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos 054/2016-RRC de 21 de enero y 185/2016 de
- El segundo precedente invocado –Auto Supremo 185/2016 de 8 de marzo, invocado también en el
- III.4.2. Resolución del motivo
- Al respecto, es advertible que la Resolución de alzada inicialmente hace una amplia rememoración de
- De la Resolución del defecto de Sentencia contenido en el inc
- Sin embargo, el Tribunal de alzada, no fundamenta de manera suficiente, por qué considera que
- En cuanto a la denuncia del defecto de Sentencia contenido en el inc
- Por último, del defecto de Sentencia incurso en el inc
- De ambos defectos acusados -5) y 6) del art
- Por los argumentos expuestos, el Auto de Vista impugnado resulta contrario a la doctrina contenida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
