Auto Supremo AS/0896/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0896/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

El segundo precedente invocado –Auto Supremo 185/2016 de 8 de marzo, invocado también en el

El segundo precedente invocado –Auto Supremo 185/2016 de 8 de marzo, invocado también en el tercer motivo de casación-, se constató de igual forma que el Auto de Vista recurrido, vulneró el principio, derecho y garantía del debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, al anular toda la Sentencia de manera genérica y subjetiva, sin realizar un verdadero análisis y control sobre la misma, reiterando la doctrina legal señalada en el Auto Supremo Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, referida a deber de fundamentación y motivación de las Resoluciones:
“Este deber se halla sustentado en el principio lógico de la razón suficiente; al respecto, Juan Cornejo Calva, en su publicación ‘Motivación como argumentación jurídica especial’, señala: ‘El derecho contemporáneo ha adoptado el principio de la Razón Suficiente como fundamento racional del deber de motivar la resolución judicial. Dicho principio vale tanto como principio ontológico cuanto como principio lógico. La aplicación o, mejor, la fiel observancia, de dicho principio en el acto intelectivolitivo de argumentar la decisión judicial no solamente es una necesidad de rigor (de exactitud y precisión en la concatenación de inferencias), sino también una garantía procesal por cuanto permite a los justificables y a sus defensores conocer el contenido explicativo y la justificación consistente en las razones determinantes de la decisión del magistrado. Decisión que no sólo resuelve un caso concreto, sino que, además, tiene impacto en la comunidad: la que puede considerarla como referente para la resolución de casos futuros y análogos. Por lo tanto, la observancia de la razón suficiente en la fundamentación de las decisiones judiciales contribuye, también, vigorosamente a la explicación (del principio jurídico) del debido proceso que, a su vez, para garantizar la seguridad jurídica.
En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien, cuando, con que, etc., se afirma o niega algo en la argumentación de una decisión judicial en el sentido decidido y no en sentido diferente. La inobservancia del principio de la razón suficiente y de los demás principios lógicos, así como de las reglas de la inferencia durante la argumentación de una resolución judicial, determina la deficiencia en la motivación, deficiencia que, a su vez, conduce a un fallo que se aparta, en todo o en parte, del sentido real de la decisión que debía corresponder al caso o lo desnaturaliza. Esa deficiencia in cogitando, si es relevante, conduce a una consecuencia negativa que se materializa en una decisión arbitraria, (injusta).”
Se advierte que en el segundo precedente invocado -Auto Supremo 185/2016-RRC-, la problemática procesal es análoga a la acusada en el caso de Autos; correspondiendo por ende, la respectiva compulsa con la problemática de casación, a los efectos de advertir -o no- la contradicción acusada