Invocando el Auto Supremo 282/2016-RRC de 21 de abril, manifiesta la recurrente, que lo concluido
Invocando el Auto Supremo 282/2016-RRC de 21 de abril, manifiesta la recurrente, que lo concluido en torno al reclamo de defectuosa valoración de la prueba por parte del Tribunal de apelación (Fundamento III, numeral 2, inciso c, en el Auto de Vista), entra en contradicción a la doctrina legal aplicable contenida en el citado precedente pues “no se ha demostrado la violación a las reglas de la sana crítica en la Sentencia 6/2017, menos que la sentencia esté fundada en hecho no ciertos, o que se hayan utilizado afirmaciones imposibles o contrarias a las leyes de la lógica, la ciencia o que se refieran a hechos que sean contrarios a la experiencia común o que se haya practicado análisis arbitrario de un elemento de juicio” (sic). Esta afirmación, es sostenida con los siguientes planteamientos:
No fueron identificados los elementos de prueba incorrectamente valorados. Agrega que el Tribunal de apelación pretendió defender sus conclusiones, remitiéndose a lo expuesto anteriormente en el propio Auto de Vista impugnado; sin embargo, la inexistencia de identificación de qué elementos hubieran sido incorrectamente valorados, persistió. Reclama que al tiempo de resolver la denuncia inherente al art. 370 num. 6) del CPP, pese no haberse precisado en el recurso de apelación restringida, cuál el agravio provocado, si fueron hechos inexistentes o no acreditados o valoración defectuosa de la prueba, “de manera ultrapetita da por acreditado el…defecto que da lugar…a la nulidad de la sentencia” (sic), muy a pesar -afirma- que el Tribunal de apelación reconoce que la Juez de origen hizo una relación de los elementos de prueba.
Asevera que el Tribunal de apelación no verificó si los argumentos y conclusiones de la Sentencia reunían requisitos de logicidad, limitándose a sostener “que la querellante otorgó montos de dinero a las acusadas y que no existiría el negocio acordado” (sic), desconociendo así la prueba testifical producida por la parte acusadora. De hecho –afirma la recurrente- el Auto de Vista impugnado, no analizó ninguna prueba en concreto, reiterando solamente los términos del recurso de apelación en sentido que la ‘defectuosa valoración, pueda sustentarse también en la ausencia de valoración’. Añade que de las conclusiones de la Sentencia -lo atestado por SMGM y JGHD- se determinó que “se probó la existencia y el funcionamiento del negocio…que los muebles fueron vendidos y que se trataba de una sociedad” (sic) y de la prueba documental se concluyó la existencia de un negocio (se entiende actividad comercial), se comprende que el Tribunal de apelación “no ha verificado si los argumentos y conclusiones de la Sentencia, reunían los requisitos para ser resultados lógicos” (sic)
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 06/2017 de 4 de abril (fs
- b) Contra la referida Sentencia, ambas imputadas promovieron recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 513/2019-RA de 25 de junio, se
- La recurrente refiere que las consideraciones vertidas por el Tribunal de apelación en torno al
- No menciona la conducta típica inherente, es decir: el provecho para un tercero, cuando de
- Adiciona el elemento referido a que “la cosa ajena sea recibida en depósito, comisión, administración
- La recurrente explica que el Auto de Vista impugnado “agrega y elimina elementos valorativos o
- Invocando el Auto Supremo 282/2016-RRC de 21 de abril, manifiesta la recurrente, que lo concluido
- El Auto de Vista impugnado, más allá de menciones y argumentos genéricos sobre la identificación
- La deficiencia argumentativa en el planteamiento del recurso de apelación restringida que “discurre en torno
- Asimismo, cuestiona no haberse realizado análisis alguno sobre los precedentes contradictorios invocados en apelación restringida,
- Contradicción al Auto Supremo 185/2016-RRC de 8 de marzo, por cuanto el Auto de Vista
- El Auto de Vista impugnado no es ni expreso ni claro; por cuanto, la referencia
- El Auto de Vista “se limita a señalar un solo hecho cual es la entrega
- Solicita la recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 513/2019-RA de 25 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Disposición patrimonial por parte de María del Carmen Bravo Salazar en favor de Marcia Batista
- II.2.De la Sentencia
- Se ha establecido que la norma no solo protege los bienes muebles, sino también como
- Las acusadas han estado en conocimiento pleno de todo lo acontecido, si bien manifiesta Marcia
- Verificación de la denuncia de desnaturalización de los elementos del tipo penal de Apropiación Indebida
- III
- En el primer motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, desnaturalizó los
- A tal efecto citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo,
- Advertida la situación de hecho similar entre las problemáticas del precedente citado y el motivo
- Así pues, en apelación restringida ambas imputadas acusaron como defecto de la Sentencia, el contenido
- Al respecto, el Tribunal de alzada luego de realizar consideraciones etimológicas y doctrinarias en cuanto
- Por otra parte, el Tribunal de alzada asume que la sociedad entre la parte querellante
- Que, esta Sala observa que la recurrente indica que la falta de motivación por parte
- Entonces, lo considerado por el Tribunal de alzada -citado en el parágrafo anterior-, no puede
- III.2. Respecto a la denuncia de indebido control de valoración probatoria
- En el segundo motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no ejerció
- Invocó a tal efecto, el Auto Supremo 282/2016-RRC de 21 de abril, dictado dentro del
- En la tercera problemática de casación, la recurrente acusa que el Tribunal de alzada no
- Citó como precedente el Auto Supremo 185/2016-RRC de 8 de marzo, dictado dentro del proceso
- Advertida la problemática procesal similar, corresponde contrastar ambas resoluciones en pro de advertir –o no-
- De la verificación del Auto de Vista impugnado, se advierte que en su primer acápite
- Entonces, no resulta evidente lo argumentado por la recurrente, ya que se advierte de fs
- III.4. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación y motivación
- Finalmente, la recurrente alega como cuarto motivo de casación, la falta de motivación y fundamentación
- III.4.1. De los precedentes invocados
- Señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos 054/2016-RRC de 21 de enero y 185/2016 de
- El segundo precedente invocado –Auto Supremo 185/2016 de 8 de marzo, invocado también en el
- III.4.2. Resolución del motivo
- Al respecto, es advertible que la Resolución de alzada inicialmente hace una amplia rememoración de
- De la Resolución del defecto de Sentencia contenido en el inc
- Sin embargo, el Tribunal de alzada, no fundamenta de manera suficiente, por qué considera que
- En cuanto a la denuncia del defecto de Sentencia contenido en el inc
- Por último, del defecto de Sentencia incurso en el inc
- De ambos defectos acusados -5) y 6) del art
- Por los argumentos expuestos, el Auto de Vista impugnado resulta contrario a la doctrina contenida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
