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    Auto Supremo AS/0898/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0898/2019-RRC

    Fecha: 07-Oct-2019

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    • Por memorial presentado el 3 de abril de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, la acusada formuló recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por Cristina Leonida Ayarde Vargas, se extrae el
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 493/2019-RA de 25 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 35/2014 de 7 de noviembre (fs
    • Se probó que, en la tienda la acusada manifestó que le prestó dinero, porque habría
    • Se estableció durante el juicio que Roberto Nina Alejandro depositó plena confianza en la acusada
    • Con la notificación de la Sentencia, la acusada Cristina Leonida Ayarde Vargas, interpuso recurso de
    • Alegó a su vez que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba
    • Respecto a la prueba testifical de descargo de Cristina Mamani Anachuri y Ana Gloria Escalante
    • Esta errónea valoración aduce que violentó el principio in dubio pro reo inobservando lo previsto
    • El Auto de Vista 52/2018 de 31 de octubre emitido por la Sala Penal Primera
    • En relación al segundo motivo, se afirmó que todos los hechos sirvieron de base para
    • De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que el Tribunal de
    • III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del Caso concreto
    • A efectos de sustentar lo alegado, la recurrente invocó el Auto Supremo 317 de 13
    • Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
    • Para poder establecer correctamente la existencia o no de la contradicción que alega la recurrente
    • En Sentencia, la Juez a quo al momento de realizar el análisis intelectivo y expresar
    • Consiguientemente, el Auto de Vista en lo particular, en el CONSIDERANDO II
    • Entonces, el Tribunal de alzada, si bien en su labor resolutiva realizó una referencia afirmativa,
    • Es así que, en ninguna parte del Auto de Vista, al menos respecto a lo
    • Aclarar que, efectivamente la revalorización probatoria es el límite en alzada para poder ejercer la
    • Por ello, de la lectura del Auto de Vista se puede establecer evidentemente, que el
    • Seguidamente, los recurrentes también invocaron el Auto Supremo 722 de 26 de noviembre de 2004,
    • Conforme los entendimientos expresados suficientemente de manera precedente, es lógico considerar que los presentes Autos
    • Es así que, teniéndose en alzada la identificación de los motivos de apelación, los antecedentes
    • Por ello, al no haberse constatado la revalorización de la prueba analizada durante el juicio
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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