Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez, dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal, de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes, que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.” (las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Cristina Leonida Ayarde Vargas, se extrae el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 493/2019-RA de 25 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 35/2014 de 7 de noviembre (fs
- Se probó que, en la tienda la acusada manifestó que le prestó dinero, porque habría
- Se estableció durante el juicio que Roberto Nina Alejandro depositó plena confianza en la acusada
- Con la notificación de la Sentencia, la acusada Cristina Leonida Ayarde Vargas, interpuso recurso de
- Alegó a su vez que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba
- Respecto a la prueba testifical de descargo de Cristina Mamani Anachuri y Ana Gloria Escalante
- Esta errónea valoración aduce que violentó el principio in dubio pro reo inobservando lo previsto
- El Auto de Vista 52/2018 de 31 de octubre emitido por la Sala Penal Primera
- En relación al segundo motivo, se afirmó que todos los hechos sirvieron de base para
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que el Tribunal de
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- A efectos de sustentar lo alegado, la recurrente invocó el Auto Supremo 317 de 13
- Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- Para poder establecer correctamente la existencia o no de la contradicción que alega la recurrente
- En Sentencia, la Juez a quo al momento de realizar el análisis intelectivo y expresar
- Consiguientemente, el Auto de Vista en lo particular, en el CONSIDERANDO II
- Entonces, el Tribunal de alzada, si bien en su labor resolutiva realizó una referencia afirmativa,
- Es así que, en ninguna parte del Auto de Vista, al menos respecto a lo
- Aclarar que, efectivamente la revalorización probatoria es el límite en alzada para poder ejercer la
- Por ello, de la lectura del Auto de Vista se puede establecer evidentemente, que el
- Seguidamente, los recurrentes también invocaron el Auto Supremo 722 de 26 de noviembre de 2004,
- Conforme los entendimientos expresados suficientemente de manera precedente, es lógico considerar que los presentes Autos
- Es así que, teniéndose en alzada la identificación de los motivos de apelación, los antecedentes
- Por ello, al no haberse constatado la revalorización de la prueba analizada durante el juicio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
