Aclarar que, efectivamente la revalorización probatoria es el límite en alzada para poder ejercer la
Aclarar que, efectivamente la revalorización probatoria es el límite en alzada para poder ejercer la labor de logicidad y el control de legalidad de la Sentencia, aclarándose que cuando es necesario ingresar a una nueva valoración de los elementos probatorios, necesariamente el Tribunal de apelación deberá aplicar el art. 413 primera parte del CPP, es decir disponer el reenvío al no ser posible reparar directamente el defecto. Así también el mismo articulado en su parte final establece que cuando no sea necesario un nuevo juicio, el Tribunal podrá resolver directamente. Estos dos supuestos, dependiendo el caso en concreto pueden o no ser aplicados por el Tribunal de alzada, siendo que la decisión estará supeditada a las circunstancias que se acrediten en alzada y que requieran o no sustanciación. Debe tomarse en cuenta que el Tribunal de alzada, si bien puede o no detectar falencias o errónea valoración de la prueba por parte del Juez o Tribunal de sentencia, su trabajo debe enmarcarse en verificar y establecer esa errónea valoración de la prueba, conforme los parámetros de la valoración probatoria intelectiva en el marco de la lógica (identidad, contradicción, del tercero excluido y la razón suficiente); la experiencia común (el conocimiento); y la ciencia (psicología, pericia e idoneidad); sin inmiscuirse en la labor de valoración propiamente dicha, lo que implica no asumir conclusiones propias sobre las circunstancias de los hechos y la responsabilidad del o los imputado en el facto criminis a partir del examen de prueba, que se reitera corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal de sentencia. En tal sentido, las partes deberán considerar que cuando el Tribunal de alzada exprese ciertas conclusiones propias, para que las mismas puedan ser objeto de revalorización, deberán apartarse de los razonamientos expresado en Sentencia, caso contrario, de guardar coherencia los razonamientos del Auto de Vista con los de la Sentencia, no puede alegarse revalorización
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Cristina Leonida Ayarde Vargas, se extrae el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 493/2019-RA de 25 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 35/2014 de 7 de noviembre (fs
- Se probó que, en la tienda la acusada manifestó que le prestó dinero, porque habría
- Se estableció durante el juicio que Roberto Nina Alejandro depositó plena confianza en la acusada
- Con la notificación de la Sentencia, la acusada Cristina Leonida Ayarde Vargas, interpuso recurso de
- Alegó a su vez que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba
- Respecto a la prueba testifical de descargo de Cristina Mamani Anachuri y Ana Gloria Escalante
- Esta errónea valoración aduce que violentó el principio in dubio pro reo inobservando lo previsto
- El Auto de Vista 52/2018 de 31 de octubre emitido por la Sala Penal Primera
- En relación al segundo motivo, se afirmó que todos los hechos sirvieron de base para
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que el Tribunal de
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- A efectos de sustentar lo alegado, la recurrente invocó el Auto Supremo 317 de 13
- Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- Para poder establecer correctamente la existencia o no de la contradicción que alega la recurrente
- En Sentencia, la Juez a quo al momento de realizar el análisis intelectivo y expresar
- Consiguientemente, el Auto de Vista en lo particular, en el CONSIDERANDO II
- Entonces, el Tribunal de alzada, si bien en su labor resolutiva realizó una referencia afirmativa,
- Es así que, en ninguna parte del Auto de Vista, al menos respecto a lo
- Aclarar que, efectivamente la revalorización probatoria es el límite en alzada para poder ejercer la
- Por ello, de la lectura del Auto de Vista se puede establecer evidentemente, que el
- Seguidamente, los recurrentes también invocaron el Auto Supremo 722 de 26 de noviembre de 2004,
- Conforme los entendimientos expresados suficientemente de manera precedente, es lógico considerar que los presentes Autos
- Es así que, teniéndose en alzada la identificación de los motivos de apelación, los antecedentes
- Por ello, al no haberse constatado la revalorización de la prueba analizada durante el juicio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
