Auto Supremo AS/0898/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0898/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

Entonces, el Tribunal de alzada, si bien en su labor resolutiva realizó una referencia afirmativa,


De acuerdo a los fundamentos expresados y motivados en el Auto de Vista, compulsados con lo expuesto en Sentencia respecto a uno de los hechos probados, se entiende que la afirmación señalada “Roberto Nina Alejandro tiene una tienda o puesto en el mercado central de venta de plásticos, en el cual la señora Cristina Leonida Ayarde Vargas, empezó a ser una clienta más, iba a darle charla seguido, generándose cierto ambiente de confianza..” (sic), es producto de la valoración de la prueba documental y testifical, que si bien tal afirmación plasmada en alzada fue denunciada como revalorización probatoria por la recurrente en casación, empero el sentido atribuido como agravio no puede ser entendido como una revalorización propiamente dicha, porque esta correlación afirmativa, es idéntica a la valoración plasmada en Sentencia por la Juez a quo, quién afirmó en el mismo sentido, conforme se dedujo del apartado VI.HECHOS PROBADOS num. 1 de la Sentencia, entendiéndose que de ninguna manera, tal aspecto puede establecer que se hubiere emitido un nuevo criterio de valoración distintos al valor asignado por la Juez de Sentencia, considerando que respecto a las circunstancias del hecho, efectivamente la acusada generó confianza en la víctima para generar confianza y posteriormente sonsacar dineros, lo que en Sentencia fue determinante para establecer la responsabilidad penal de la acusada.

Entonces, el Tribunal de alzada, si bien en su labor resolutiva realizó una referencia afirmativa, como lo denuncia al presente la recurrente; por la compulsa efectuada, esta Sala Penal de casación, observa que al circunscribirse el Auto de Vista a estas conclusiones, no incurrió en revalorización, porque efectivamente lo afirmado es una nota de cita que reflejó lo deducido en Sentencia por la convicción de la juzgadora, bajo cuya labor intelectiva, la Juez de Sentencia estableció concordancia con las testificales y la documental de manera uniforme, para finalmente imponer una pena por la responsabilidad penal comprobada