Auto Supremo AS/0898/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0898/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

Por ello, de la lectura del Auto de Vista se puede establecer evidentemente, que el


Por ello, de la lectura del Auto de Vista se puede establecer evidentemente, que el ad quem al controlar la lógica aplicada –aunque de manera sucinta- no incurrió en revalorización probatoria, considerando que de la revisión de Sentencia, los aspectos cuestionados en apelación y lo resuelto por el Auto de Vista no fueron rebatidos por el Tribunal de alzada; facultad que se encuentra establecida en los propios alcances del precedente invocado por la recurrente, entendiéndose que ante estos hechos no revalorados en alzada, hace previsible determinar que la decisión asumida por el ad quem se encuentra en el margen establecido en el procedimiento penal por el art. 413 del CPP, lo que evidentemente no atenta contra derechos y/o garantías fundamentales como el debido proceso en su vertiente de legalidad, derecho a la defensa, inmediación y seguridad jurídica, entre otros, no existiendo en síntesis contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, al estar conforme a ello la actividad judicial de la alzada