Auto Supremo AS/0898/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0898/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

Es así que, teniéndose en alzada la identificación de los motivos de apelación, los antecedentes


Es así que, teniéndose en alzada la identificación de los motivos de apelación, los antecedentes y la puntualización de manera diferenciada de los agravios recurridos en apelación restringida de la Sentencia, los argumentos arribados y concluidos por el Tribunal de alzada, específicamente a momento de resolver el agravio expresado en el apartado II.1 del CONSIDERANDO II del Auto de Vista, guardan relación con lo consignado en Sentencia, sin verificarse la realización de una nueva labor ponderación sobre la prueba, cuya lógica fue expresada en Sentencia, que al presente fuera erróneamente acusada por la recurrente en casación como revalorada, reconociéndose que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta lógica en el marco de sus competencias, no pudiendo este Tribunal de casación establecer una contradicción en ese sentido con los citados Autos Supremos 722 de 26 de noviembre de 2004 y 635 de 20 de octubre de 2004, porque los razonamientos lógicos de la Sentencia, no fueron tergiversados o modificados en alzada, respetando el derecho de impugnación y la tutela judicial efectiva previstos en los arts. 115 y 180 par. I de la CPE