Auto Supremo AS/0898/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0898/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

En Sentencia, la Juez a quo al momento de realizar el análisis intelectivo y expresar


En Sentencia, la Juez a quo al momento de realizar el análisis intelectivo y expresar los motivos y fundamentos jurídicos del fallo, conforme se desprende del contenido de la Sentencia se identificaron dos aspectos relevantes: a. En el apartado V. HECHOS PROBADOS, se concluyó: “1.Roberto Nina Alejandro tiene una tienda o puesto en el mercado central de venta de plásticos, en el cual la señora Cristina Leonida Ayarde Vargas, empezó a ser una clienta más, iba a darle charla seguido, generándose cierto ambiente de confianza…2. En la tienda manifestó que le preste dinero que era un gran negocio para ella y también para él, le dijo que le daría un porcentaje del dinero que su persona tenía que invertir….3. Pasado ese tiempo, le exigió y le pidió que le espere unos días que tenía que pagar una cuenta y que le iban a dar otro dinero y así fue pasando días hasta la fecha, no devolvió ni un solo centavo…” (sic). b. En el apartado VI: VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA la Juez de Sentencia estableció: “1. La acusación particular sobre la cual se desarrolla el juicio, refiere que a imputada CRISTINA LEONIDA AYARDE VARGAS es autora del ilícito de apropiación indebida y abuso de confianza…2. La conducta ilícita descrita por el art. 345 apropiación indebida está referida a la negativa de restituir una cosa mueble o un valor ajeno que legítimamente se detenta (…) Al respecto se tiene que CRISTINA LEONIDA AYARDE VARGAS ha recibido dineros con la artimaña de ‘costurar ropa típica y entrega a una señora de Potosí”, engaño que se traduce en que primero ella no sabe costurar, segunda jamás tenía la intención de realizar ese negocio y lo único que pretendía es sonsacar dineros…3. En el marco que prescribe el art. 20 del Código Penal y a juicio de la juzgadora la imputada es autora de los hechos…4. Por otra parte se ha probado el delito de abuso de confianza, para que exista abuso debe primero existir confianza y en la presente causa con la frecuencia de sus visitas al puesto de venta del querellante y propiciar un clima afectuoso y de confianza el querellante Roberto Nina Alejandro en razón de esa confianza y ante la creencia que las personas deben tener una conduce leal y de buena fe le proporciona dineros en distintas oportunidades…” (sic)