En Sentencia, la Juez a quo al momento de realizar el análisis intelectivo y expresar
En Sentencia, la Juez a quo al momento de realizar el análisis intelectivo y expresar los motivos y fundamentos jurídicos del fallo, conforme se desprende del contenido de la Sentencia se identificaron dos aspectos relevantes: a. En el apartado V. HECHOS PROBADOS, se concluyó: “1.Roberto Nina Alejandro tiene una tienda o puesto en el mercado central de venta de plásticos, en el cual la señora Cristina Leonida Ayarde Vargas, empezó a ser una clienta más, iba a darle charla seguido, generándose cierto ambiente de confianza…2. En la tienda manifestó que le preste dinero que era un gran negocio para ella y también para él, le dijo que le daría un porcentaje del dinero que su persona tenía que invertir….3. Pasado ese tiempo, le exigió y le pidió que le espere unos días que tenía que pagar una cuenta y que le iban a dar otro dinero y así fue pasando días hasta la fecha, no devolvió ni un solo centavo…” (sic). b. En el apartado VI: VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA la Juez de Sentencia estableció: “1. La acusación particular sobre la cual se desarrolla el juicio, refiere que a imputada CRISTINA LEONIDA AYARDE VARGAS es autora del ilícito de apropiación indebida y abuso de confianza…2. La conducta ilícita descrita por el art. 345 apropiación indebida está referida a la negativa de restituir una cosa mueble o un valor ajeno que legítimamente se detenta (…) Al respecto se tiene que CRISTINA LEONIDA AYARDE VARGAS ha recibido dineros con la artimaña de ‘costurar ropa típica y entrega a una señora de Potosí”, engaño que se traduce en que primero ella no sabe costurar, segunda jamás tenía la intención de realizar ese negocio y lo único que pretendía es sonsacar dineros…3. En el marco que prescribe el art. 20 del Código Penal y a juicio de la juzgadora la imputada es autora de los hechos…4. Por otra parte se ha probado el delito de abuso de confianza, para que exista abuso debe primero existir confianza y en la presente causa con la frecuencia de sus visitas al puesto de venta del querellante y propiciar un clima afectuoso y de confianza el querellante Roberto Nina Alejandro en razón de esa confianza y ante la creencia que las personas deben tener una conduce leal y de buena fe le proporciona dineros en distintas oportunidades…” (sic)
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Cristina Leonida Ayarde Vargas, se extrae el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 493/2019-RA de 25 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 35/2014 de 7 de noviembre (fs
- Se probó que, en la tienda la acusada manifestó que le prestó dinero, porque habría
- Se estableció durante el juicio que Roberto Nina Alejandro depositó plena confianza en la acusada
- Con la notificación de la Sentencia, la acusada Cristina Leonida Ayarde Vargas, interpuso recurso de
- Alegó a su vez que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba
- Respecto a la prueba testifical de descargo de Cristina Mamani Anachuri y Ana Gloria Escalante
- Esta errónea valoración aduce que violentó el principio in dubio pro reo inobservando lo previsto
- El Auto de Vista 52/2018 de 31 de octubre emitido por la Sala Penal Primera
- En relación al segundo motivo, se afirmó que todos los hechos sirvieron de base para
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que el Tribunal de
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- A efectos de sustentar lo alegado, la recurrente invocó el Auto Supremo 317 de 13
- Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- Para poder establecer correctamente la existencia o no de la contradicción que alega la recurrente
- En Sentencia, la Juez a quo al momento de realizar el análisis intelectivo y expresar
- Consiguientemente, el Auto de Vista en lo particular, en el CONSIDERANDO II
- Entonces, el Tribunal de alzada, si bien en su labor resolutiva realizó una referencia afirmativa,
- Es así que, en ninguna parte del Auto de Vista, al menos respecto a lo
- Aclarar que, efectivamente la revalorización probatoria es el límite en alzada para poder ejercer la
- Por ello, de la lectura del Auto de Vista se puede establecer evidentemente, que el
- Seguidamente, los recurrentes también invocaron el Auto Supremo 722 de 26 de noviembre de 2004,
- Conforme los entendimientos expresados suficientemente de manera precedente, es lógico considerar que los presentes Autos
- Es así que, teniéndose en alzada la identificación de los motivos de apelación, los antecedentes
- Por ello, al no haberse constatado la revalorización de la prueba analizada durante el juicio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
