Auto Supremo AS/0898/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0898/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

Seguidamente, los recurrentes también invocaron el Auto Supremo 722 de 26 de noviembre de 2004,

Seguidamente, los recurrentes también invocaron el Auto Supremo 722 de 26 de noviembre de 2004, que como doctrina legal expresó: “….el Tribunal de Alzada incurre en error al revalorizar la prueba, tarea que la ley guarda exclusividad en cuanto a su apreciación crítica sólo a los Jueces o Tribunales de Sentencia, conforme disponen los artículos 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal….”. En el mismo sentido coincidió el invocado Auto Supremo 635 de 20 de octubre de 2004 al establecer que: “….El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se incurrió durante la sustanciación del juicio o en la emisión de sentencia. El Auto que resuelve un recurso de apelación restringida no debe revisar cuestiones de hecho calificadas en sentencia ni proceder a una nueva valoración de pruebas. La función del Tribunal de Alzada es garantizar el debido proceso y, por ello, le corresponde actuar con sujeción a las disposiciones contenidas en los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal…”