Auto Supremo 401/2003 de 18 de agosto, resuelto por la Sala Penal de la Corte
Auto Supremo 401/2003 de 18 de agosto, resuelto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, abordó una temática referida a “el Tribunal al emitir el auto de vista vulnera la norma contenida en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal”, en tal sentido fue dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado, al advertir dicha denuncia, teniendo al respecto la siguiente Doctrina Legal Aplicable:
“La interpretación innovadora de la norma ante hechos y resoluciones singulares, exigen del Supremo Tribunal imprimir voz al silencio de la Ley Procesal en situaciones como la presente, enalteciendo la primacía constitucional y el resguardo integrador de los derechos fundamentales, carácter mixto o dual que rige en el país en el control de la Constitución, perfilando la decisión de anular el Auto de Vista de la Corte ad quem por ser manifiestamente atentatorio a los derechos y principios consagrados en los arts. 16 y 116-VI de la Carta Fundamental del Estado, configurando "la doctrina legal del perjuicio irreparable de efecto contrario y conjunto que produce en forma ilegal e injusta la resolución judicial impugnada por los querellantes", interpretación que en su cauce constitucional y legal justifica en éste caso "peculiar y único" la aplicación de la regla del "persaltum", reconocida en países como Paraguay, por afectar directamente las garantías del debido proceso razonamientos superiores que motivan la imperiosa necesidad de revisar de oficio aún sin el presupuesto invocado del precedente contradictorio, si de por medio lo que se trata es de salvar la violación al derecho del debido proceso y evitar que se mantengan inalterables resoluciones firmes e injustas
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 440/2019-RA de 17 de junio, se extrae
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 440/2019-RA de 17 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2018 de 24 de enero, la Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia,
- II.2 Recurso de apelación restringida del imputado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el recurso de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Previo a efectuar el análisis del caso en concreto se verificará si los fallos invocados
- Auto Supremo 401/2003 de 18 de agosto, resuelto por la Sala Penal de la Corte
- En forma conclusiva y atento los argumentos que configuran la Doctrina Legal Adoptada, corresponde a
- Auto Supremo 722/2004 de 26 de noviembre, resuelto por la Sala Penal de la ex
- Auto Supremo 635/2004 de 20 de octubre, resuelto por la Sala Penal de la ex
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- El recurrente denuncia en esta instancia, que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria
- El Ministerio Público denunció en apelación restringida, el defecto de sentencia atinente a que la
- Con relación al recurso que antecede el Tribunal de alzada respondió indicando “…Se denuncia como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
