El Ministerio Público denunció en apelación restringida, el defecto de sentencia atinente a que la
El Ministerio Público denunció en apelación restringida, el defecto de sentencia atinente a que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; conforme al art. 370 inc. 6) del CPP; por cuanto, al restarle valor a la declaración del asignado al caso (MP-1, MP-8 y MP-11), que ratificó plenamente en sus informes de inicio de investigación, que indican cómo sucedieron los hechos, además que pudo corroborar de cerca y comprobar la situación denunciada con una investigación adecuada, además de manifestar en audiencia que ya se había auxiliado a la víctima, en ningún momento refirió que la víctima fue auxiliado por el acusado como pretende la defensa, sino que la víctima estaba con vómitos y que había perdido la conciencia, el conductor asume su responsabilidad y culpabilidad, comprometiéndose a pagar los gastos médicos, ingresando “aquí” las declaraciones que trae la defensa “al contrario no existe tal caída por la edad, si no el propio acusado le refiere al asignado al caso que él va asumir la responsabilidad del hecho, de ello se tiene el informe refiere que hubo una clara inobservancia a la normas lo cual según la juez no ha encontrado como indica en la sentencia…pero solo debía revisar el informe circunstanciado MP-8 prueba que fue introducida y podrá denotar que no fue valorada donde el asignado al caso…ha referido claramente porque ha ocurrido el hecho; con relación al médico cirujano; este elemento de prueba demostraba la existencia fidedigna de su hecho de accidente de Tránsito; pero que dice en resumen este certificado médico quien refiere en su declaración que no se le veía bien por lo que se ordena su internación que había sido víctima de accidente de Tránsito y que además no estaba acompañado de nadie entonces una vez más se puede ver los falsos testimonio de la defensa que vienen a ser creer que el acusado habría ayudado a la víctima en su parte más resaltante (sic)
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 440/2019-RA de 17 de junio, se extrae
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 440/2019-RA de 17 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2018 de 24 de enero, la Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia,
- II.2 Recurso de apelación restringida del imputado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el recurso de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Previo a efectuar el análisis del caso en concreto se verificará si los fallos invocados
- Auto Supremo 401/2003 de 18 de agosto, resuelto por la Sala Penal de la Corte
- En forma conclusiva y atento los argumentos que configuran la Doctrina Legal Adoptada, corresponde a
- Auto Supremo 722/2004 de 26 de noviembre, resuelto por la Sala Penal de la ex
- Auto Supremo 635/2004 de 20 de octubre, resuelto por la Sala Penal de la ex
- Auto Supremo 566/2004 de 1 de octubre, resuelto por la Sala Penal de la ex
- El recurrente denuncia en esta instancia, que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria
- El Ministerio Público denunció en apelación restringida, el defecto de sentencia atinente a que la
- Con relación al recurso que antecede el Tribunal de alzada respondió indicando “…Se denuncia como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
