Con relación al recurso que antecede el Tribunal de alzada respondió indicando “…Se denuncia como
Con relación al recurso que antecede el Tribunal de alzada respondió indicando “…Se denuncia como agravio que pese a que el asignado al caso refiere que el ante el hecho acaecido, el procesado se había obligado por sí mismo a cubrir los gastos de salud de la víctima luego del hecho de tránsito denunciado; el juez resta credibilidad a su declaración como al informe médico que diera cuenta de la existencia de traumatismo cráneo encefálico grave ‘indicando en protocolo de Necropsia…CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES MEDICO LEGALEES…las lesiones equimóticas en el resto del cuerpo son lesiones contusas producidas por golpes y lesiones producidas por rose sobre superficie dura y áspera (compatibles con accidente de tránsito)…’” (sic). En el caso presente se advierte que la Juez de mérito no efectuó una valoración integral de la prueba en el entendido que para absolver se “afincó” en declaraciones testificales que no se encuentran corroboradas por otros elementos probatorios del proceso, no se considera que la intervención directa se inicia por el aviso de atropello a peatón, “se desconoce…el informe médico que da cuenta de traumatismo cráneo encefálico grave y lesiones compatibles con accidente de Tránsito, no se tuvo en cuenta…que el procesado se comprometió a cubrir los gastos médicos de la víctima; entonces nos preguntamos si es lógico pensar en qué merito nace la responsabilidad que asume el procesado ante el asignado al caso de cubrir los gastos médicos de la víctima; para luego negar su participación y referir que el anciano cayó solo al piso y que simplemente lo auxilió; cuando esa circunstancia…no acontecieron” (sic), advirtiendo por cuyas razones que la valoración efectuada por la Juez de instancia resulta sesgada, no se compulsa los elementos probatorios con otros, incurriendo en defectuosa valoración probatoria al momento de resolver, teniendo en cuenta que no se efectuó una valoración integral de “caudal” probatorio incorporado a juicio y solo se tuvo en cuenta la declaración del imputado y las testificales, sin tener respaldo con el resto de las pruebas documentales ofrecidas como elemento probatorio que forman parte de la verdad histórica de los hechos
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 440/2019-RA de 17 de junio, se extrae
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 440/2019-RA de 17 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2018 de 24 de enero, la Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia,
- II.2 Recurso de apelación restringida del imputado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el recurso de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Previo a efectuar el análisis del caso en concreto se verificará si los fallos invocados
- Auto Supremo 401/2003 de 18 de agosto, resuelto por la Sala Penal de la Corte
- En forma conclusiva y atento los argumentos que configuran la Doctrina Legal Adoptada, corresponde a
- Auto Supremo 722/2004 de 26 de noviembre, resuelto por la Sala Penal de la ex
- Auto Supremo 635/2004 de 20 de octubre, resuelto por la Sala Penal de la ex
- Auto Supremo 566/2004 de 1 de octubre, resuelto por la Sala Penal de la ex
- El recurrente denuncia en esta instancia, que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria
- El Ministerio Público denunció en apelación restringida, el defecto de sentencia atinente a que la
- Con relación al recurso que antecede el Tribunal de alzada respondió indicando “…Se denuncia como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
