La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Bajo ese apercibimiento, corresponde enfatizar que la denuncia en sentido que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria de las declaración del imputado y la testifical del asignado al caso, planteada en casación por el recurrente no es evidente, pues por un lado, la respuesta del Auto de Vista impugnado es suficiente y motivada, absolviendo de manera ordenada, con base en los antecedentes del proceso y sin rebasar el marco del art. 398 del CPP, al efecto el Ministerio Público denunció en apelación el defecto de sentencia atinente al art. 370 inc. 6) del CPP; por cuanto, al restarle valor a la declaración del asignado al caso (MP-1, MP-8 y MP-11), que ratificó plenamente en sus informes de inicio de investigación, cómo sucedieron los hechos, además de corroborar de cerca y comprobar la situación denunciada con una investigación adecuada, manifestando en audiencia que ya se había auxiliado a la víctima, en ningún momento refirió que la víctima fue auxiliado por el acusado como pretende la defensa, sino que la víctima estaba con vómitos y que había perdido la conciencia, el conductor asume su responsabilidad y culpabilidad, comprometiéndose a pagar los gastos médicos, ingresando “aquí” las declaraciones que trae la defensa “al contrario no existe tal caída por la edad, si no el propio acusado le refiere al asignado al caso que él va asumir la responsabilidad del hecho, de ello se tiene el informe refiere que hubo una clara inobservancia a la normas lo cual según la juez no ha encontrado como indica en la sentencia…pero solo debía revisar el informe circunstanciado MP-8 prueba que fue introducida y podrá denotar que no fue valorada donde el asignado al caso…ha referido claramente porque ha ocurrido el hecho; con relación al médico cirujano; este elemento de prueba demostraba la existencia fidedigna de su hecho de accidente de Tránsito; pero que dice en resumen este certificado médico quien refiere en su declaración que no se le veía bien por lo que se ordena su internación que había sido víctima de accidente de Tránsito y que además no estaba acompañado de nadie entonces una vez más se puede ver los falsos testimonio de la defensa que vienen a ser creer que el acusado habría ayudado a la víctima en su parte más resaltante (sic). Al respecto el Tribunal de alzada respondió indicando “…pese a que el asignado al caso refiere que el ante el hecho acaecido, el procesado se había obligado por sí mismo a cubrir los gastos de salud de la víctima luego del hecho de tránsito…el juez resta credibilidad a su declaración como al informe médico que diera cuenta de la existencia de traumatismo cráneo encefálico grave…” (sic). En el caso presente se advierte que la Juez de mérito no efectuó una valoración integral de la prueba en el entendido que para absolver se “afincó” en declaraciones testificales que no se encuentran corroboradas por otros elementos probatorios del proceso, no se considera que la intervención directa se inicia por el aviso de atropello a peatón, “se desconoce…el informe médico que da cuenta de traumatismo cráneo encefálico grave y lesiones compatibles con accidente de Tránsito, no se tuvo en cuenta…que el procesado se comprometió a cubrir los gastos médicos de la víctima; entonces nos preguntamos si es lógico pensar en qué merito nace la responsabilidad que asume el procesado ante el asignado al caso de cubrir los gastos médicos de la víctima; para luego negar su participación y referir que el anciano cayó solo al piso y que simplemente lo auxilió; cuando esa circunstancia…no acontecieron” (sic), advirtiendo por cuyas razones que la valoración efectuada por la Juez de instancia resulta sesgada, no se compulsa los elementos probatorios con otros, incurriendo en defectuosa valoración probatoria al momento de resolver, teniendo en cuenta que no se efectuó una valoración integral de “caudal” probatorio incorporado a juicio y solo se tuvo en cuenta la declaración del imputado y las testificales, sin tener respaldo con el resto de las pruebas documentales ofrecidas como elemento probatorio que forman parte de la verdad histórica de los hechos, por lo tanto esta Sala Penal advierte que el Tribunal de apelación refleja en su fallo que los arts. 124 y 398 del CPP, además de haber sido debidamente aplicados, no siendo evidente la vulneración del debido proceso o la garantía del mismo, no se evidencia que se haya incurrido en revalorización probatoria teniendo en cuenta que los vocales cuando resuelven la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, advierten “III.1 Cuando se resuelve denuncia de defectuosa valoración de la prueba debe tenerse presente que el Tribunal de alzada no tiene facultad de revalorizar prueba; dada cuenta que no goza del principio de inmediación a diferencia del juez o tribunal de instancia, quienes de manera directa a través de los sentidos perciben las declaraciones de los testigos y se permiten por si mismos formar un juicio de valor probatorio sobre las mismas; de modo tal que la labor del Tribunal de alzada se circunscribe a verificar si el juez ad quo al valorar la prueba no ha quebrantado las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología” (sic), a los efectos este Tribunal Supremo considera que no existe revalorización probatoria, por lo tanto acorde a lo expuesto precedentemente no se evidencia que los fallos traídos en calidad de precedentes sean contrarios al Auto de Vista impugnado, teniendo en cuenta que el Tribunal de alzada ajustó su fallo a los arts. 124 y 398 del CPP, bajo ese apercibimiento el recurso de casación deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Eric Orlando Subia Almazán, de fs. 147 a 148 vta
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 440/2019-RA de 17 de junio, se extrae
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 440/2019-RA de 17 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2018 de 24 de enero, la Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia,
- II.2 Recurso de apelación restringida del imputado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el recurso de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Previo a efectuar el análisis del caso en concreto se verificará si los fallos invocados
- Auto Supremo 401/2003 de 18 de agosto, resuelto por la Sala Penal de la Corte
- En forma conclusiva y atento los argumentos que configuran la Doctrina Legal Adoptada, corresponde a
- Auto Supremo 722/2004 de 26 de noviembre, resuelto por la Sala Penal de la ex
- Auto Supremo 635/2004 de 20 de octubre, resuelto por la Sala Penal de la ex
- Auto Supremo 566/2004 de 1 de octubre, resuelto por la Sala Penal de la ex
- El recurrente denuncia en esta instancia, que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria
- El Ministerio Público denunció en apelación restringida, el defecto de sentencia atinente a que la
- Con relación al recurso que antecede el Tribunal de alzada respondió indicando “…Se denuncia como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
