Auto Supremo AS/0918/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0918/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Con relación a todos estos motivos (segundo, tercero, cuarto y quinto), se debe tener presente,


Los recurrentes citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 408 de 2 de agosto de 2004, 223 de 23 de junio de 2005, 227 de 23 de junio de 2005 y 327 de 27 de septiembre de 2005, asimismo, las Sentencias Constitucionales 101/2004, 018/2006-R, 033/2006-R, 445/2006-R y 447/2006-R.

Con relación a todos estos motivos (segundo, tercero, cuarto y quinto), se debe tener presente, que si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente, no es menos cierto que está regulado por las normas de desarrollo constitucional, como la disposición contenida en el art. 394 del CPP que dispone: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”; lo que  implica, que en el examen de admisibilidad, debe considerarse la legitimación objetiva en el entendido de que es la norma la que limita los recursos a los establecidos en cada caso por la ley procesal penal, para los supuestos expresamente previstos