De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 918/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: La Paz 114/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Hilda Aruquipa Fernández y otro
Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de agosto de 2019, cursante de fs. 541 a 545, Hilda Aruquipa Fernández y Vicente Chana Palomo, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 074/2019 de 3 de julio de fs. 531 a 535 vta. y su Complementario de fs. 539 y vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Graciela Irene Aruquipa de Villca como acusadora particular, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 203 y 199 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 31/2018 de 9 de noviembre (fs. 473 a 481), el Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido del Trabajo y SS y de Sentencia Penal de Achacachi del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Hilda Aruquipa Fernández, autora del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres (3) años y seis (6) meses en el Centro de Orientación Femenina de “Obrajes”; y, a Vicente Chana Palomo, autor del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del CP, fijando la pena privativa de libertad de dos (2) años en el recinto Penitenciario del Penal de “San Pedro”, con costas y daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia, para ambos acusados.
Contra la mencionada Sentencia, los acusados Hilda Aruquipa Fernández y Vicente Chana Palomo (fs. 487 a 489 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 074/2019 de 3 de julio y su Complementario, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia confirmó en su integridad la Sentencia apelada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 918/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: La Paz 114/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Hilda Aruquipa Fernández y otro
Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de agosto de 2019, cursante de fs. 541 a 545, Hilda Aruquipa Fernández y Vicente Chana Palomo, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 074/2019 de 3 de julio de fs. 531 a 535 vta. y su Complementario de fs. 539 y vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Graciela Irene Aruquipa de Villca como acusadora particular, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 203 y 199 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 31/2018 de 9 de noviembre (fs. 473 a 481), el Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido del Trabajo y SS y de Sentencia Penal de Achacachi del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Hilda Aruquipa Fernández, autora del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres (3) años y seis (6) meses en el Centro de Orientación Femenina de “Obrajes”; y, a Vicente Chana Palomo, autor del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del CP, fijando la pena privativa de libertad de dos (2) años en el recinto Penitenciario del Penal de “San Pedro”, con costas y daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia, para ambos acusados.
Contra la mencionada Sentencia, los acusados Hilda Aruquipa Fernández y Vicente Chana Palomo (fs. 487 a 489 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 074/2019 de 3 de julio y su Complementario, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia confirmó en su integridad la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Afirman que, en ambos tipos penales debió tomarse en cuenta el perjuicio causado o actuar
- Con relación al motivo citan como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 034/2006 y los Autos
- Refiriendo la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto al primer motivo, acusando existir en el Auto de Vista impugnado (punto 3
- Con relación a la temática planteada los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional
- Sobre los Autos Supremos 55 de 13 de marzo de 1985, 72 de 12 de
- Sobre el cuarto motivo, denunciando la violación del art
- Con relación a todos estos motivos (segundo, tercero, cuarto y quinto), se debe tener presente,
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En los casos precedentemente descritos, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
