Sobre el cuarto motivo, denunciando la violación del art
En el segundo motivo, los recurrentes manifiestan haber hecho notar al Tribunal de alzada y al Juez de Sentencia que la minuta data de hace 40 años (23 de julio de 1978), sobre el que se emitió la Resolución 94/2018 de 6 de junio, declarando “Probada la excepción de prescripción del delito de Falsedad Ideológica”, en su razonamiento indica que, al haberse declarado la prescripción del delito ut supra, implícitamente quedó prescrita el delito de Uso de Instrumento Falsificado y que la acción penal ya estaba prescrita por aplicación de los arts. 101 del CP, en relación a los arts. 27 núm. 8), 29 y 30 del CPP. Respecto al tercer motivo, acusan la violación del art. 309 del CPP con relación a la excepción de prejudicialidad, indicando que acreditaron la existencia de un proceso civil de Interdicto de Recobrar la Posesión, promovida por la acusadora y que en virtud a ése proceso obtuvo la Resolución 124/2013, mediante la cual se restituyó el inmueble a la acusadora, habiendo quedado la minuta de 23 de junio de 1978 y su contenido automáticamente sin trascendencia para el derecho penal, por lo que considera no existir antijuridicidad en los delitos denunciados.
Sobre el cuarto motivo, denunciando la violación del art. 308 núm. 5) del CPP con relación al agravio de la excepción de cosa juzgada, con los mismos argumentos del punto precedente, indica que existiendo una Sentencia ejecutoriada en la jurisdicción extrapenal (civil), se produjo el efecto de la cosa juzgada en el proceso penal. Finalmente, en el quinto motivo, acusan la violación del art. 133 del CPP con relación al agravio de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, argumentando que el Juez de Sentencia erróneamente señaló que para que opere la prescripción del incidente no habría transcurrido los 3 años que prevé el art. 133 del CPP, considerando errado, injusto e ilegal tal afirmación, dice que el presente proceso tuvo su inicio en junio de 2014 y hasta la emisión de la Sentencia transcurrió más de 3 años, sobre el punto, acusa que el Tribunal de alzada y el Juez de Sentencia tenían la obligación imperativa de analizar y compulsar correctamente los datos del proceso, incluso pronunciándose de oficio con relación a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Afirman que, en ambos tipos penales debió tomarse en cuenta el perjuicio causado o actuar
- Con relación al motivo citan como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 034/2006 y los Autos
- Refiriendo la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto al primer motivo, acusando existir en el Auto de Vista impugnado (punto 3
- Con relación a la temática planteada los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional
- Sobre los Autos Supremos 55 de 13 de marzo de 1985, 72 de 12 de
- Sobre el cuarto motivo, denunciando la violación del art
- Con relación a todos estos motivos (segundo, tercero, cuarto y quinto), se debe tener presente,
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En los casos precedentemente descritos, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
