Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
Por diligencias de 31 de julio de 2019 (fs. 536) y 14 de agosto de 2019 (fs. 540), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista y su Complementario; y, el 21 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
Manifestando existir en el Auto de Vista recurrido en el punto 3.2 capítulo VII (Conclusiones, Fundamentación y Análisis del Caso Concreto), errónea aplicación de los arts. 199 y 203 en relación al art. 14, todos del CP, transcribiendo lo pertinente del punto, los recurrentes acusan que el Tribunal de alzada erróneamente habría forzado la idea de que el daño se traduce en los gastos anteriores que realizó la víctima antes del hecho ilícito, sin mencionar cual habría sido el daño inmediato, directo, actual y cierto del Uso de Instrumento Falsificado, incurriendo en exceso en la apreciación de las pruebas con respecto a la demanda de Usucapión y del Interdicto de Recobrar la Posesión para calificar la punibilidad del uso de instrumento, lo que en su criterio constituye errónea aplicación del art. 203 del CP, al no haber concurrido los elementos constitutivos del daño en el tipo que se acusó y en consecuencia no existiría el delito; con relación a la aplicación del art. 14 del CPP, refieren que, cuando un sujeto activo comete un tipo penal debe existir una actuación malintencionada (dolosa), pero ese actuar debe estar valorado en relación a otro elemento constitutivo sine quanon que es el perjuicio o daño; lo propio habría ocurrido para el delito incurso en el art. 199 del CP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Afirman que, en ambos tipos penales debió tomarse en cuenta el perjuicio causado o actuar
- Con relación al motivo citan como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 034/2006 y los Autos
- Refiriendo la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto al primer motivo, acusando existir en el Auto de Vista impugnado (punto 3
- Con relación a la temática planteada los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional
- Sobre los Autos Supremos 55 de 13 de marzo de 1985, 72 de 12 de
- Sobre el cuarto motivo, denunciando la violación del art
- Con relación a todos estos motivos (segundo, tercero, cuarto y quinto), se debe tener presente,
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En los casos precedentemente descritos, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
