El art
Finalmente, refiriendo la violación del art. 133 del CPP con relación al agravio de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y su fundamento, manifiestan que el Juez de Sentencia erróneamente habría señalado que para que opere la prescripción del incidente no habría transcurrido los 3 años que prevé el art. 133 del CPP, hecho que lo consideran errado, injusto e ilegal, tomando en cuenta que el presente proceso tuvo su inicio en junio de 2014 y hasta la emisión de la Sentencia habría transcurrido más de 3 años; con relación al punto, sostienen que el Tribunal de alzada y el Juez de Sentencia tenían la obligación no potestativa sino imperativa de analizar y compulsar correctamente los datos del proceso, debiendo pronunciarse de oficio con relación a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 223 de 23 de junio de 2005, 227 de 23 de junio de 2005 y 327 de 27 de septiembre de 2005, asimismo, las Sentencias Constitucionales 101/2004, 018/2006-R, 033/2006-R, 445/2006-R y 447/2006-R.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Afirman que, en ambos tipos penales debió tomarse en cuenta el perjuicio causado o actuar
- Con relación al motivo citan como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 034/2006 y los Autos
- Refiriendo la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto al primer motivo, acusando existir en el Auto de Vista impugnado (punto 3
- Con relación a la temática planteada los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional
- Sobre los Autos Supremos 55 de 13 de marzo de 1985, 72 de 12 de
- Sobre el cuarto motivo, denunciando la violación del art
- Con relación a todos estos motivos (segundo, tercero, cuarto y quinto), se debe tener presente,
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En los casos precedentemente descritos, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
