Auto Supremo AS/0918/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0918/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

El art


Finalmente, refiriendo la violación del art. 133 del CPP con relación al agravio de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y su fundamento, manifiestan que el Juez de Sentencia erróneamente habría señalado que para que opere la prescripción del incidente no habría transcurrido los 3 años que prevé el art. 133 del CPP, hecho que lo consideran errado, injusto e ilegal, tomando en cuenta que el presente proceso tuvo su inicio en junio de 2014 y hasta la emisión de la Sentencia habría transcurrido más de 3 años; con relación al punto, sostienen que el Tribunal de alzada y el Juez de Sentencia tenían la obligación no potestativa sino imperativa de analizar y compulsar correctamente los datos del proceso, debiendo pronunciarse de oficio con relación a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 223 de 23 de junio de 2005, 227 de 23 de junio de 2005 y 327 de 27 de septiembre de 2005, asimismo, las Sentencias Constitucionales 101/2004, 018/2006-R, 033/2006-R, 445/2006-R y 447/2006-R.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP