Auto Supremo AS/0918/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0918/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Respecto al primer motivo, acusando existir en el Auto de Vista impugnado (punto 3


Respecto al primer motivo, acusando existir en el Auto de Vista impugnado (punto 3.2 capítulo VII - Conclusiones, Fundamentación y Análisis del Caso Concreto) errónea aplicación de los arts. 199 y 203 en relación al art. 14, todos del CP, indican que el Tribunal de alzada erróneamente forzó la existencia de daño, sin mencionar cual fue el daño inmediato, directo, actual y cierto del Uso de Instrumento Falsificado, ni haber concurrido los elementos constitutivos del daño en el tipo que se acusó, por lo que consideran la no existencia del delito; sobre la aplicación del art. 14 del CPP, indican que en la comisión de un tipo penal debe existir una actuación malintencionada (dolosa) y relacionada al elemento constitutivo sine quanon del perjuicio o daño; lo propio dice haber ocurrido para el delito incurso en el art. 199 del CP. En el punto y en ambos tipos penales, consideran debió tomarse en cuenta el perjuicio causado o actuar mal intencionado o dañoso del sujeto activo, hecho que extraña el Tribunal de alzada no valoró y por consiguiente creen haberse aplicado erróneamente los tipos penales al presente caso, o sea, afirman que los supuestos hechos delictivos no se subsumieron a la norma sustantiva penal y al no causar perjuicio no hay delito