Respecto al primer motivo, acusando existir en el Auto de Vista impugnado (punto 3
Respecto al primer motivo, acusando existir en el Auto de Vista impugnado (punto 3.2 capítulo VII - Conclusiones, Fundamentación y Análisis del Caso Concreto) errónea aplicación de los arts. 199 y 203 en relación al art. 14, todos del CP, indican que el Tribunal de alzada erróneamente forzó la existencia de daño, sin mencionar cual fue el daño inmediato, directo, actual y cierto del Uso de Instrumento Falsificado, ni haber concurrido los elementos constitutivos del daño en el tipo que se acusó, por lo que consideran la no existencia del delito; sobre la aplicación del art. 14 del CPP, indican que en la comisión de un tipo penal debe existir una actuación malintencionada (dolosa) y relacionada al elemento constitutivo sine quanon del perjuicio o daño; lo propio dice haber ocurrido para el delito incurso en el art. 199 del CP. En el punto y en ambos tipos penales, consideran debió tomarse en cuenta el perjuicio causado o actuar mal intencionado o dañoso del sujeto activo, hecho que extraña el Tribunal de alzada no valoró y por consiguiente creen haberse aplicado erróneamente los tipos penales al presente caso, o sea, afirman que los supuestos hechos delictivos no se subsumieron a la norma sustantiva penal y al no causar perjuicio no hay delito
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Afirman que, en ambos tipos penales debió tomarse en cuenta el perjuicio causado o actuar
- Con relación al motivo citan como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 034/2006 y los Autos
- Refiriendo la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto al primer motivo, acusando existir en el Auto de Vista impugnado (punto 3
- Con relación a la temática planteada los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional
- Sobre los Autos Supremos 55 de 13 de marzo de 1985, 72 de 12 de
- Sobre el cuarto motivo, denunciando la violación del art
- Con relación a todos estos motivos (segundo, tercero, cuarto y quinto), se debe tener presente,
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En los casos precedentemente descritos, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
