Asimismo, el recurrente invocó los Autos Supremos 149/2008 de 6 de junio y 207 de
Asimismo, el recurrente invocó los Autos Supremos 149/2008 de 6 de junio y 207 de 16 de agosto de 2008, que durante los argumentos vertidos en el recurso, no se puede constatar que sobre dichos precedentes se hubiese expuesto los motivos de contradicción de manera clara y precisa conforme la previsión del art. 417 del CPP, considerando que los mismos fueron citados llanamente, sin ejercer mayor argumentación al respecto con relación al Auto de Vista impugnado, no pudiendo este Tribunal suplir de oficio las deficiencias incurridas por el recurrente, porque caos contrario se incurriría en la afectación al principio de imparcialidad que rige la actividad judicial conforme la previsión del art. 178 de la CPE, lo que conlleva a la imposibilidad de ejercer el análisis de fondo sobre lo particular
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- IV.2. Del Recurso de Marco Antonio Fuentes Cruz
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
