Auto Supremo AS/0937/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0937/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada


De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada no cumplió con la exigencia del art. 17 par. I de la Ley N° 025, toda vez que la revisión de actuaciones defectuosas será de oficio, considerando que al haberse resuelto anular parcialmente la Sentencia a favor de Ronald Gabino Delgadillo Daza, se debió contrastar de oficio si dicha decisión vulneraba derechos y garantías de los otros sujetos procesales, en particular respecto a Marco Antonio Fuentes Cruz considerando que fue absuelto y declarado culpable en complicidad de los mismos delitos en observancia a lo previsto por el art. 178 par. I de la CPE, cuando en apelación, como motivos primero, segundo y cuarto se denunciaron tales aspectos relativos a los defectos de Sentencia del art. 370 núm. 1 del CPP por la errónea aplicación de los arts. 281 bis núm. 6 y 334 del CP. Por ello se constata la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y motivación, así como los derechos a la defensa y la tutela judicial efectiva previstos en los arts. 115 y 180 de la CPE