Por memoriales presentados el 2 y 10 de septiembre de 2019, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 937/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: Chuquisaca 52/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ronaldo Gabino Delgadillo Daza y otros
Delitos: Trata de Personas y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 2 y 10 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 685 a 691; y, de fs. 711 a 719 vta., el Ministerio Público y Marco Antonio Fuentes Cruz, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 254/2019 de 23 de agosto, de fs. 607 a 621, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Martín Quispe Fernández contra el recurrente Marco Antonio Fuentes Cruz, Ronald Gabino Delgadillo Daza, Juan Limbert Callejas Delgadillo y Marcelo Enrique Orihuela Delgadillo por la presunta comisión de los delitos de Trata de Personas, Privación de Libertad, Secuestro y Extorsión, previstos y sancionados por los arts. 281 bis núm. 6, 292, 333 y 334 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 937/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: Chuquisaca 52/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ronaldo Gabino Delgadillo Daza y otros
Delitos: Trata de Personas y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 2 y 10 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 685 a 691; y, de fs. 711 a 719 vta., el Ministerio Público y Marco Antonio Fuentes Cruz, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 254/2019 de 23 de agosto, de fs. 607 a 621, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Martín Quispe Fernández contra el recurrente Marco Antonio Fuentes Cruz, Ronald Gabino Delgadillo Daza, Juan Limbert Callejas Delgadillo y Marcelo Enrique Orihuela Delgadillo por la presunta comisión de los delitos de Trata de Personas, Privación de Libertad, Secuestro y Extorsión, previstos y sancionados por los arts. 281 bis núm. 6, 292, 333 y 334 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 2 y 10 de septiembre de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista y su complementario, el 3
- Los recurrentes, haciendo alusión a los presupuestos de flexibilización y la procedencia del recurso de
- Denuncia incongruencia externa del Auto de Vista impugnado, considerando que el Auto Supremo 1033/2018-RRC de
- II.2. Del Recurso de Casación de Marco Antonio Fuentes Cruz
- Aduce que si el Auto de Vista impugnado consideraba que sobre la condena de Ronald
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Denuncia defecto absoluto por vulneración al principio de igualdad de las partes de acuerdo a
- Invoca a su vez los Autos Supremos 225/2013-RA de 9 de septiembre y 234/2012 de
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del Recurso de Casación del Ministerio Público
- El Ministerio Público, denuncia incongruencia externa del Auto de Vista impugnado, considerando que el Auto
- También se constata que la parte recurrente invocó el Auto Supremo 526/2017 de 17 de
- Asimismo, el recurrente invocó los Autos Supremos 149/2008 de 6 de junio y 207 de
- Finalmente, el recurrente alegó falta de cumplimiento a lo establecido por el Auto Supremo 1033/2018-RRC
- IV.2. Del Recurso de Marco Antonio Fuentes Cruz
- El recurrente aduce como primer motivo que el Auto de Vista impugnado si consideraba la
- El recurrente, si bien invoca el Auto Supremo 1033/2018-RRC de 23 de noviembre, únicamente lo
- Como segundo motivo, alega defecto absoluto por vulneración al principio de igualdad de las partes
- Finalmente, el recurrente también hizo invocación de los Autos Supremos 225/2013-RA de 9 de septiembre
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
